Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta en favor de D.A.V.G., en contra de la FISCALÍA TERCERA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Sentencia de Hábeas Corpus Nº 78-S-I. de veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2004) DECLARAR LEGAL la detención de D.A.V.G., sindicado por la presunta comisión de delito contra el patrimonio, en perjuicio de J.V..

Esta resolución fue apelada por la defensa del señor V.G., la LICDA. M.M.C., al momento de notificarse de la misma. En el escrito de sustentación, la letrada reitera que no hay pruebas contundentes ni indicios graves que militen en contra de su defendido, ya que lo único que pesa en su contra es el testimonio del coprocesado A.R.R.A. y que tanto la ley como la jurisprudencia patria le resta valor probatorio.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia plasmó como fundamento de su decisión, lo siguiente:

Luego de haber observado los principales antecedentes que militan en la presente encuesta penal, corresponde a este Cuerpo Colegiado determinar únicamente por esta vía, si la detención guardada por la persona, en cuyo beneficio se ha promovido esta acción constitucional, ha sido dispuesta por escrito, por autoridad competente para ello, si el o los hechos punibles conllevan señalada una pena mínima de prisión superior a los dos (2) años y si el potencial beneficiario se encuentra debidamente vinculado con dichos hechos, a través de piezas de convicción las cuales produzcan certeza jurídica de ese acto; aunado a la posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o de atentar contra la vida o salud de otra persona, o contra sí mismo.

El delito al cual se vincula, hasta este momento, a la persona beneficiaria de la acción constitucional in examine, es el Secuestro pues según el denunciante el señor J.J.V., fue privado de libertad por unos sujetos quienes se encontraba (sic) abordo (sic) de un vehículo color rojo, modelo B. y luego se solicitó una importante suma de dinero por su liberación. En adición, los empleados del local administrado por el señor VELÁSQUEZ: N.H.P., V.N. y JENIFER DE LEÓN, coincidieron en señalar el día de los hechos el afectado fue reducido por unos individuos quienes se...

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