Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución calendada 9 de diciembre de 2004, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.M.M., dentro de la acción de amparo degarantías constitucionales presentada por el mencionado abogado, en su propio nombre, contra la Resolución No.63 de 13 de octubre de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, Provincia de Chiriquí, y dispuso remitir el proceso al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que surtiera la alzada.

La génesis del proceso radica en una demanda laboral promovida por M.I.G.S. contra R.M. MORALES por despido injustificado, ante la Junta de Conciliación y Decisión No.11, la cual mediante Sentencia de 13 de octubre de 2004, declaró injustificado el despido de la trabajadora G.S. y condenó al licenciado M.M. al pago de la suma de B/.1,231.89 en concepto de prestaciones laborales a favor de la trabajadora.

Posterior a dicha decisión, el licenciado M.M. interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la citada decisión de la Junta de Conciliación y Decisión No.11, ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Al resolver dicha acción, mediante el Auto Civil de 26 de noviembre de 2004, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se inhibió de conocer y decidir la acción constitucional presentada, por falta de competencia. Como argumento central de motivación de esa decisión, el juzgador sostiene lo siguiente:

"... la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 26 de noviembre de 1997, señala que según lo establecido en el artículo 5 de la Ley No.7 de 1975, las Juntas de Conciliación y Decisión, tienen competencia en todo el territorio nacional.

Ante esta realidad jurídica, y como quiera que el amparo de garantías constitucionales ha sido interpuesto en contra de un funcionario que ostenta mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, este tribunal superior de justicia no es competente para conocer el mismo, por tal razón se inhibe de su conocimiento... " (Cfr. foja 104).

En efecto, este ha sido el criterio del Pleno en cuanto a la competencia, basado en la Ley 7 de 1995, y así lo ha reiterado al conocer de las acciones de amparo de garantías constitucionales presentadas contra las decisiones proferidas por las diversas Juntas de Conciliación y Decisión que se encuentran a nivel nacional, a modo de ejemplo podemos citar las presentadas contra la Junta de Conciliación y Decisión No. 8, Coclé, decidida mediante sentencia de 26 de marzo de 2004; Junta de Conciliación y Decisión No. 8, Coclé, en sentencia de 5 de diciembre de 2003; Junta de Conciliación y Decisión No.11, Chiriquí, en sentencia de 19 de septiembre de 2003; Junta de Conciliación y Decisión No. 8, Coclé, en sentencia de 22 de marzo de 2002; y Junta de Conciliación y Decisión No. 10, Chiriquí, en sentencia de 8 de julio de...

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