Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Solis, Endara, D. &G., actuando en nombre y representación de J.G.R., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 19 de agosto de 2004 mediante la cual no admite la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el apoderado judicial del señor J.G.R. contra la Juez Octava de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCION APELADA

Al Primer Tribunal Superior de Justicia le correspondió conocer, en primera instancia, de la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la resolución de 13 de julio de 2004 expedida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se fija fecha de celebración de una audiencia ordinaria.

Dicha resolución en su parte medular es del contenido siguiente:

Visto y considerado el informe secretarial que antecede, y en conformidad con el artículo 2228 del Código Judicial, se fija como fecha de Audiencia Ordinaria el día dos (2) de septiembre de dos mil cuatro (2004), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), donde se decidirá la responsabilidad penal dentro del proceso seguido a J.G.R., por el supuesto delito CONTRA EL PUDOR Y LA LIBERTAD SEXUAL, hecho cometido en perjuicio de A.V..

Se tiene a la firma forense S., Endara, D. y G. como defensa particular del sindicado J.G.R..

Al adentrarse en el análisis de viabilidad de esta causa, el Primer Tribunal Superior de Justicia concluyó que dicha iniciativa constitucional no podía ser admitida porque la decisión contenida en el acto recurrido no constituye una orden de hacer o no hacer en contra del amparista, sino que se trata de una resolución de mero trámite dentro del proceso penal en cuestión.

ARGUMENTOS QUE REBATEN LA DECISION DEL A-QUO

En el libelo contentivo del recurso de apelación, legible a fojas 48 a 50 del cuadernillo de amparo, el recurrente fundamenta su oposición básicamente en que contrario a lo señalado por dicho Tribunal, el acto que contiene la orden impugnada es por su origen un acto del juez, por su finalidad un impulso procesal y por su contenido es una orden imperativa de hacer cuyo incumplimiento se conmina en la ley con sanción procesal y disciplinaria.

ANALISIS DEL PLENO

La Corte, después de analizar las constancias procesales, arriba a la misma conclusión del Primer Tribunal, en el sentido de negarle viabilidad jurídica al presente negocio constitucional.

Esto es así, porque la...

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