Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada M.V. actuando en nombre y representación de las señoras N.M.B.C. y D.E.B., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Habeas Corpus No. 124 de 10 de diciembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara legal la medida cautelar personal de detención preventiva aplicada en contra de las prenombradas, dentro del proceso penal que se le instruye por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública.

RECURSO DE APELACIÓN:

A fojas 24-27 del cuadernillo de H.C. aparece la apelación sustentada por la Licenciada M.V. a favor de N.M.B.C. y D.E.B. CORTES.

En la misma el recurrente no comparte el criterio expresado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia toda vez que el mismo declaró legal la medida cautelar de detención preventiva y negó su solicitud de que se le concediera una medida cautelar menos severa a la detención a sus representadas

Indicó el apelante que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al resolver la solicitud de que se declare ilegal la detención de las imputadas entró a realizar un análisis de tipo subjetivo del tipo penal que encaja con el hecho que se investiga como punible.

Agrega el apelante, que a pesar de que el propio tribunal habla que el fondo del proceso debe ser analizado en la etapa plenaria y no en el presente recurso, se contradicen al entrar a valorar testimonios para respaldar su decisión de que el artículo aplicable del Código Penal es el artículo 255 y no el 258 que tiene pena mínima de cinco (5) años ya cumplidos por las imputadas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La resolución objeto de impugnación se encuentra legible a folios 17 a 21 del cuadernillo de H.C., en ella la primera instancia considera legal la medida cautelar personal de detención preventiva decretada contra las imputadas BARRIA CORTEZ.

Señaló el Segundo Tribunal Superior de Justicia que la conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con intención, voluntad y desarrollo de actos idóneos para intentar sacar del país con destino a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de Norteamérica, 43,290 gramos de cocaína, detectados en la bodega de una de las empresas de transporte aéreo en el terminal de Tocumen, por tanto consiste en el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad tipificada por el artículo 255 del Código Penal, tipo penal complejo y uno de sus verbos tipos consiste en intentar sacar drogas del territorio nacional en tráfico o tránsito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR