Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por el licenciado E.M.R., quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.L.L.S., contra la orden de hacer contenida en la resolución de 24 de septiembre de 2002, reformada por resolución de 15 de octubre de 2002, proferida por el Juez Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 17 de enero de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta.

El juzgador de primera instancia no acogió la iniciativa constitucional, por considerar que el demandante no agotó los medios y trámites previstos en la ley para impugnar la orden censurada. En ese sentido, expresó que "el procedimiento de desacato contiene en el artículo 1938 del Código Judicial el recurso de apelación y no consta que éste se haya ejercitado" (f.80).

Por su parte, el apoderado judicial del amparista manifiesta que el Tribunal Superior "inadvierte elementos probatorios...que revelan sin lugar a dudas, por un lado, el agotamiento previo de los trámites consagrados para la impugnación de las resoluciones atacadas como lo dispone el artículo 2615 del Código Judicial, y por el otro, la inexistencia del presunto procedimiento de desacato que se menciona en la resolución recurrida y en consecuencia de ello, la improcedencia del remedio impugnativo a que se refiere el artículo 1938 del Código Judicial, esto último por decisión expresa del propio funcionario atacado" (fs.84-85).

Por sustentada la apelación en tiempo oportuno, debe la Corte examinar la resolución recurrida a la luz de los argumentos que trae el libelo de impugnación, a lo que procede.

En primer lugar, resulta importante dejar plasmado que el Primer Tribunal Superior, en el ejercicio de la labor de determinar la admisibilidad de la acción constitucional, sólo encontró que el libelo incumplía con la exigencia del agotamiento de los mecanismos ordinarios de ley para impugnar la orden que se censura con el amparo y en esa dirección expresó que el actor no utilizó el recurso de apelación que contempla el procedimiento de desacato en el artículo 1938 del Código Judicial.

En el caso que nos ocupa, se aprecia que el amparo se dirige contra una resolución que ordena a la firma Bufete Lescure, específicamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR