Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Abril de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia fechada 29 de diciembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro de la acción de Hábeas Corpus propuesta por el Licenciado N.E.U.B. a favor de los señores ERIC ORTEGA y P.O. y en contra del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas.

Cabe destacar, que la presente acción de Hábeas Corpus fue interpuesta dentro del proceso penal seguido a los señores ERIC ORTEGA y P.O., por el presunto delito de H. en perjuicio de la ESCUELA PRIMARIA DE MANAGUA de Bahía Honda, Soná, Provincia de Veraguas, hecho acaecido el día 6 de junio de 1996.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante la sentencia fechada 29 de diciembre de 2005 declaró legal la detención preventiva de los señores E.O. y P.O., quien se encuentra a órdenes del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas; la sentencia aludida expresa en su parte medular lo siguiente:

"Es deber destacar que a los autos han sido incorporados con posterioridad los siguientes elementos: la Declaración de A.Z.C. (foja 109-111), A.G. (foja 112-113), y por los cuales el abogado defensor solicita nuevamente la revisión de la detención preventiva de P.O. y E.O.. Sin embargo, al estudiar minuciosamente los testimonios, concluimos considerando que en contra de los sindicados E.O.Y.P.O. existen elementos probatorios que los vinculan al delito, razones por las cuales han sido llamados a juicio. Esas mismas razones nos sirven para considerar que la detención preventiva es cónsona con la realidad del proceso, claro sin perjuicio de que en la etapa plenaria surjan nuevas pruebas a favor o en contra de los encartado que posibiliten, en esas circunstancias, una decisión distinta.

En el caso que nos ocupa el fundamento de la acción de Hábeas Corpus se circunscribe a un problema de valoración de las pruebas que soportan la privación de libertad, mientras que para el defensor no existe elementos que vinculen a los justiciable, para nosotros y para el Tribunal de instancia, que ya expidió un llamamiento a juicio, si aparecen elementos que, además de justificar la detención preventiva, sirven para iniciar el juzgamiento del sujeto.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, el Tribunal superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), Panamá y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la detención preventiva...

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