Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Mayo de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de acción de Habeas Corpus a favor de SEGUNDO VILLALBA SAMUDIO, contra el Fiscal Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que contiene la resolución Nº.87 de 23 de diciembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual declaró legal la detención preventiva del procesado, por la presunta comisión de delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El tribunal a-quo, determinó que la orden de detención preventiva librada contra el beneficiario de esta acción cumplió con lo dispuesto por los artículos 2152 y 2140 del Código Judicial.

Finalizó señalando que existe suficiente material probatorio y graves indicios que comprometen a SEGUNDO VILLALBA con el hecho ilícito que se investiga, entre ellas la evaluación psiquiátrica forense realizada a la víctima (fs.24-25), por lo que concluyó que la orden de detención preventiva es legal.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

La licenciada M.S. DE REYES, sustentó el recurso de apelación, concentrando su disconformidad con la resolución recurrida, al considerar que el a-quo no tomó en consideración que el beneficiario de la acción se presentó voluntariamente al proceso, una vez tuvo conocimiento de los cargos que se le formulaban; y además, porque la denunciante y la presunta víctima se retractaron de la denuncia interpuesta.

Agregó, además, que el tribunal de instancia tampoco consideró la evaluación médico legal efectuada a la menor de edad M.L.P.V., en la que se determinó que no estaba desflorada ni existían señales de violencia interna o externa con fines sexuales, por lo que peticionó la revocatoria de la resolución recurrida.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Antes de decidir la apelación interpuesta, resulta oportuno señalar que a foja 20 del cuadernillo que contiene la presente acción se halla un poder conferido por el señor SEGUNDO V.S. al licenciado J.A.T., quien presentó escrito de sustentación del recurso de apelación que se ventila ante esta Corporación, sin embargo, como quiera que la licenciada SÁNCHEZ DE REYES fue quien sustentó dicho recurso en tiempo oportuno, nos referiremos únicamente a su disconformidad.

En primer lugar, el Pleno debe manifestar que estamos frente a la imputación de un delito para el cual se prevé pena mínima de dos años de prisión, es decir, Delito contra el Pudor, la Integridad y la Libertad...

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