Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2004
| Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
| Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Se ha presentado escrito de apelación dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado I.D. apoderado de ECONO-FINAZAS, S.A., contra el Auto Nº1535 de 7 de octubre de 2003, emitido por el señor Juez Decimotercero de Circuito Civil.
Indica el petente que a través de dicha resolución "se dispone admitir las pruebas presentadas y aducidas por la actora", aún cuando la parte demandante presentó su escrito de pruebas cuando había precluído el término para ello; razón por la cual se ha violentado el principio del debido proceso.
Puesto en conocimiento del Primer Tribunal Superior de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se resolvió lo de lugar indicando que "Si bien, el actor manifiesta la posibilidad de ejercer el derecho de renunciar al resto del término del traslado, que sólo corría para él, conforme lo autoriza el Artículo 522 del Código Judicial, éste término tiene la limitación, bajo la nueva reglamentación del procedimiento establecida en la Ley 23 del 2001, de vincularse al término común de presentación de pruebas, que contrario al {{derogado procedimiento, es automático y corre sin necesidad de providencia.
El término para presentar las pruebas es un término común para las partes, cuya iniciación depende del término ofrecido para el traslado, de ahí la imposibilidad de que se modifique por una de las partes, el procedimiento establecido". En virtud de ello, se niega la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.
Conocida dicha decisión, se presenta escrito de apelación el cual se sustenta tomando en consideración que el apoderado judicial de Econo-Finanzas, S.A., renunció parcialmente al término de traslado de la demanda, dando fin a dicho término e iniciando el período probatorio.
Quien apela considera que el término de traslado de la demanda es individual, y como tal, la parte se encuentra en entera libertad de renunciar al mismo, contrario a lo concluido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, cuando señaló que dicho término no era renunciable ya que, "el mismo da certeza sobre el inicio del periodo de pruebas que es un término común, deduciéndose entonces que a pesar de ser un término independiente y privativo de la parte demandada, ésta no puede renunciar a el simplemente porque después del mismo deviene la etapa probatoria.
Al renunciar la parte al derecho o término implica la terminación o finalización del mismo, esto concluye la etapa de traslado e inicia el período probatorio. Es deber de la parte contraria estar pendiente, vigilante, de los términos pues a esta, por su preparación, debe velar por los mismos...".
Consideraciones y Decisión del Pleno:
Refirámonos al caso que nos ocupa, en primer lugar observa el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que, el Auto Nº1535 es de fecha 7 de octubre de 2003, y la acción de Amparo de Garantías Constitucionales se...
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