Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido por la firma F. & Asociados en representación de la sociedad H.I., S.A., contra el auto de 2 de junio de 2006 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Se observa que por medio de dicha resolución, se resolvió conceder la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por P.M., S.A., contra el Auto Nº61 de 5 de agosto de 2005 proferido por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal. En aquel momento se consideró que esta última resolución vulneraba los artículos 32, 47 y 53 de la Constitución Nacional; ya que al ordenarse la entrega de las mercancías incautadas a H.I., S.A., se desconoció el derecho de exclusividad de uso de la marca "Premier", que ostenta la sociedad Premier Mundo, S.A., y en consecuencia, también se contravino lo relacionado a la garantía de la titularidad de la propiedad industrial; toda vez que se entiende que la marca "Premier" pertenece a la citada sociedad, hasta que el registro correspondiente se mantenga vigente, como lo es en estos momentos. En adición, ".....si el titular de una marca registrada es el único autorizado a usar dicha marca en nuestro territorio o en la jurisdicción nacional, mal puede concedérsele ese derecho a otra persona sin que se cumpla con los requisitos en la Ley..... Así las cosas, al ordenar la entrega de las mercancías incautadas bajo el concepto de que se trata de un caso de 'importaciones paralelas', se permite que un bien de propiedad de nuestra representada....sea utilizado por un tercero, lo que equivale al desconocimiento de la titularidad sobre la marca".

Seguidamente la presente acción constitucional fue puesta en conocimiento del Primer Tribunal Superior de Justicia, quien luego de admitirla resolvió el fondo de la controversia, revocando la orden dispuesta en el auto 61 de 5 de agosto de 2005, y en consecuencia concedió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales sobre la base de las siguientes consideraciones:

"....este Tribunal Colegiado es del criterio que la autoridad demandada ha infringido las garantías constitucionales invocadas por el amparista. El contenido de la resolución judicial impugnada, al ordenar la entrega de los bienes incautados, olvida que los hechos sobrevenidos durante la instrucción sumarial que resultaron en el sobreseimiento del imputado no has desaparecidos(sic) para que se justifique la entrega de mercancía, ya que dichos...

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