Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Diciembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado M.M.B., quien en representación del Ministerio Público recurre la sentencia de 29 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

La sentencia de 29 de septiembre de 2003 declaró no viable la acción de amparo propuesta contra el auto de fecha 2 de abril de 2003 emitido por el Juzgado Segundo del Circuito de H..

Sostiene el recurrente que ha sido transgredida la garantía constitucional del debido proceso al ordenar el Juzgado Segundo del Circuito de H. a la Fiscalía Delegada de Drogas de H. y Los Santos, que le entregara un vehículo a motor al Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en atención a que había emitido un auto de secuestro y embargo contra el referido bien mueble, sin que a esa representación social se le notificara la resolución judicial.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:

A folio 29 y siguientes del cuadernillo de amparo sostiene el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que en atención al principio de definitividad, el amparo carece de viabilidad, agregando que les parece extraño que se recurra en amparo pues del contenido del auto de 2 de abril de 2003 se le "dio traslado previamente a la Fiscalía de Drogas, la cual en su contestación visible a fojas 10-11 del expediente, recomienda al honorable juez de la causa que se acceda a lo pedido por la firma GRIMALDO y TEJEIRA.

Agrega el fallo censurado que luego que la Fiscalía de Drogas recomienda al juez de la causa que acceda a la entrega del bien a sus propietarios (Banco General), presenta recurso de apelación contradiciéndose con su opinión anterior y produciendo con ello un exceso de litigio por diferencias de opinión de sus titulares (principal y suplente).

Continúa señalando el A-Quo que el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal actúo conforme lo normado en la Ley 41 de 2002 por lo que "...no se viola el debido proceso establecido en el artículo 32 de la Constitución Nacional..."

EL RECURSO DE APELACIÓN:

Este reposa en la foja 36 del cuadernillo de amparo. Sostiene el recurrente que ha sido lesionado el artículo 32 de la Constitución cuando el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Herrera decide:

"...ordenar la entrega del vehículo Toyota Hi Lux ... al Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial, Ramo de lo...

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