Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de Corte Suprema de Justicia, de la acción de habeas corpus propuesta por el licenciado V.P.P., a favor de L.M., contra la Fiscalía Segunda de Circuito de Chorrera.

La acción presentada estuvo encaminada a obtener la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva que sufre el señor M., con sustento en tres puntos medulares:

1-.Que L.M. no es autor principal del delito de violación carnal en perjuicio de A.S..

2-.Que las declaraciones de los testigos del hecho confirman, que si bien es cierto L.M. estuvo presente al momento en que se realizó el acto de violación de A.S., la participación de M. fue de mero espectador, y no tuvo acceso carnal con la víctima; y

3-.Que L.M. no ayudó, cooperó ni auxilió al autor del hecho punible, razón por la cual tampoco cabe la calificación de cómplice secundario que se le atribuye dentro del proceso penal.

De esta forma, el proponente sostuvo que la detención preventiva de L.M. no cumple con las formalidades, toda vez que no se ha comprobado la vinculación directa del prenombrado, con el hecho punible.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La iniciativa procesal fue resuelta en primera instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2003, declarando legal la detención preventiva del señor L.M., por considerar que la medida cautelar aplicada cumple con los presupuestos formales previstos en la Constitución y la Ley, a fin de ordenar una detención preventiva.

    El Tribunal A-quo destacó, que las constancias de autos dan cuenta de la denuncia presentada por el señor A.S. en el sentido de que la noche del 31 de julio de diciembre de 2002, cuando se encontraba en las inmediaciones del Río Cirí Grande en Capira, fue alcanzado por F.R., A.R.Y.L.M.. Que este último le pegó con un objeto en la cabeza, y posteriormente A.R. abusó sexualmente de él.

    En la resolución de primera instancia, el Tribunal A-quo destacó:

    Estas son las piezas que conforman el cuaderno penal, pero las mismas, por el momento, hacen pesar indicios de responsabilidad en contra de L.M., pues si bien no es señalado como autor del abuso sexual en perjuicio de A.S., hay que tomar en cuenta que acompañó al agresor hasta el lugar donde se encontraba la víctima; además a pesar de observar que el afectado iba a ser violado carnalmente no hizo nada para evitar ese mal; otra circunstancia es que S.B. dijo que al intentar buscar auxilio para su amigo ADRIANO, B...

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