Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

Fecha05 Abril 2004
Número de expediente110-03-
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de acción de amparo de derechos fundamentales propuesto por la firma forense Morgan & Morgan contra el Auto No. 1003 del 25 de septiembre de 2003 proferido por el Juzgado Noveno, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución de 28 de octubre de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que dispone no admitir el amparo propuesto, por considerar que no cumple con los requisitos exigidos en la ley para su admisibilidad. Señala el A-quo que "al examinar cuidadosamente la resolución que contiene la orden atacada, advierte esta Colegiatura que la decisión atacada a través de este amparo no es una orden de hacer o de no hacer, que son los actos contra los cuales puede interponerse la acción de amparo a que alude el artículo 50 de nuestra Carta Magna"(f. 24).

De acuerdo al recurrente, la orden atacada constituye una orden de hacer "toda vez que dentro de la parte resolutiva del auto amparado existe una orden implícita de hacer, en donde se resuelve DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA FOJA OCHOCIENTOSES (sic) CUARENTA Y UNO...y a la vez SE FIJA el día miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003) a las ocho de la mañana (8:00 a .m.) Como fecha y hora para que las partes acompañadas de sus pruebas comparezcan al acto de audiencia ordinaria" (f. 30).

Agrega el recurrente, que la orden de hacer atacada vulnera los derechos del amparista porque, "las partes demandadas presentaron sendos recursos de reconsideración contra el auto No. 932 de 2 de septiembre de 2003 y el Juzgado Noveno mediante el auto No. 1003 de 25 de septiembre de 2003, procedió a resolverlos y decretar la nulidad de lo actuado pese a que la ley establece que las resoluciones que admiten y rechazan pruebas son irrecurribles" (f. 31).

Por sustentado el recurso de apelación en tiempo oportuno procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda.

Un examen del libelo de amparo permite advertir que el acto atacado en sede constitucional no constituye una orden de hacer o de no hacer en los términos del artículo 50 de la Constitución Nacional, toda vez que, el auto que ahora se cuestiona dispone decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 841, es decir, el acta de audiencia ordinaria dentro del proceso que por prácticas...

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