Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense M. y F., en representación de CERVECERÍAS BARÚ-PANAMÁ, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 15 de 27 de febrero de 2004, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se enfoca contra la Resolución de 2 de septiembre de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se concede la acción de amparo propuesta.

Este dictamen surge tras considerar el Tribunal aquo lo siguiente:

"Ahora bien, el tema en esta controversia constitucional está determinado a establecer si los tribunales creados por la Ley 29 de 1996 son competentes para dictar condenas para resarcir daños morales por actos 'denigrantes e injuriosos', en las causas de competencia desleal, que conocen de forma exclusiva y privativamente, ya que para la amparista la ley no contempla dichos actos, ni la calumnia o injuria, entre las conductas consideradas desleales.

Para esta Corporación de Justicia, la sentencia demandada no sustenta la condena impuesta por daños morales en la calumnia o injuria sufrida por la parte actora favorecida con la indemnización en la sentencia, sino por virtud de 'la deslealtad de los actos realizados' por las demandadas a través de campañas publicitarias y conferencias de prensa, de manera que si '... ha atacado la imagen, prestigio y/o reputación empresarial de otra sociedad competidora, ... igualmente debe responder por ello, con entera independencia de que el daño se haya reflejado o no en el patrimonio del ofendido.' ...

Finalmente, este Tribunal tampoco comparte la posición de la amparista cuando deja señalado que los tribunales ordinarios de la jurisdicción civil son los competentes para conocer de las pretensiones de condena por daños morales, y no los creados por la Ley 29 de 1996, ya que el artículo 141 de dicha excerta legal, al crear dichos tribunales determina que son juzgados de circuito del ramo civil, que si bien dispone otorgarles competencia exclusiva y privativa en determinadas causas, entre ellas conforme al numeral 2 de la citada ley, 'Las controversias que se susciten con motivos ... de prácticas de comercio desleal', con ello debe entenderse como incluida también la competencia para conocer tanto de los daños materiales como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR