Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de H.C., en grado de apelación, por parte del licenciado J.C., a favor del señor R.V.R.A., y en contra de la Juez Octavo de Circuito de lo Penal.

En primera instancia, la petición fue elevada ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, y la misma se fundamenta en que el precitado señor R.R., a la fecha, lleva más de 10 meses de estar detenido en un centro carcelario de los Estados Unidos de América, específicamente en el estado de La Florida, Condado de D., por razón de una solicitud de extradición formulada por la autoridad acusada, sin que hasta el momento se haya concretado tal petición.

Agrega que la petición formulada por la señora Juez Octava de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se fundamenta en la orden de detención dictada por parte de la Fiscalía Quinta de Circuito, dentro del sumario seguido al prenombrado señor R.R., por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad y Contra el Patrimonio.

Hace notar su descontento con el hecho que las autoridades no hayan concretado la extradición en mención. Sin dejar de indicar que:

"...los otros sindicados en estas sumarias gozan de libertad provisional. lo que obliga al Despacho acusado a tener que dispensarle el mismo beneficio, en base al principio de igualdad procesal, y al hecho de que no puede mantener detenido indefinidamente a una persona, en un país extraño, sin darle la oportunidad a que pueda refutar los cargos que se le achacan en esta jurisdicción.

Tercero

Que la Jueza Octava a pesar de estar consiente y tener conocimiento de que el señor R.V.R.A. se encuentra detenido a ordenes de las autoridades panameñas y específicamente su juzgado, sin cumplir con el trámite de la notificación personal a RIVERA ALDRETE de las providencias que señalan fecha de audiencia preliminar, pretenda celebrarlas en violación al debido proceso, sin darle la oportunidad a que éste se presente a las diligencias judiciales de marras a estar en derecho.

Cuarto

Que el juzgado en mención ha hecho la notificación de las providencias que señalan las fechas de audiencias mediante Edicto Emplazatorio para ser publicados en un diario de la localidad, tramite (sic) no autorizado cuando la persona se encuentra detenida, conforme lo establecen los Artículos 2199, 2301 y siguientes del Código Judicial".

La interposición del recurso de H.C. antes descrito, fue motivo de pronunciamiento por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual resolvió la controversia suscitada, en los términos que a continuación se detallan:

....

2- La Honorable Juez Octava del Primer Circuito Judicial..M.. I.T.M., explica lo siguiente:

2.1 La detención preventiva del señor R.V.R.A., fue decretada por el Fiscal Quinto de Circuito Judicial..como presunto infractor del Capítulo I, Título VIII, Libro II del Código Penal.

2.2 LA señora NORMA FUENTES formula cargos contra el imputado R.V.R.A., a quien...

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