Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido contra la resolución Nº1 A.G.C.-G.R. de 20 de febrero de 2006 emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado E.V. en representación de la joven SHERINA MICHELA LATORRACA SANTAMARÍA contra el Auto Nº61 de 8 de febrero de 2006, proferido por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antes de entrar a conocer las circunstancias fácticas y jurídicas del caso que nos ocupa, veamos brevemente los hechos que fundamentaron la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido en un primer momento. En ese sentido, se puede verificar del libelo de la demanda, que la acción constitucional fue interpuesta en contra de un auto por medio del cual se declaró que no era legal una causal de impedimento invocada dentro de un incidente de recusación. Considera además el recurrente, que esta supuesta orden de hacer mandata a la juez suplente especial continuar conociendo del proceso, por lo que con estas decisiones, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso legal, contenido en el artículo 32 de la Carta Magna y otros principios dispuestos en normas especiales, toda vez que con esta decisión se afecta la imparcialidad del proceso.

En atención a la interposición de la citada acción constitucional, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia resolvió denegar el Amparo de Garantías Constitucionales, indicando entre sus consideraciones, que la actuación llevada a cabo por la Juez Segunda Penal de Adolescentes, en forma alguna vulnera el debido proceso u otros principios jurídicos, toda vez que el proceso seguido en contra de la joven citada se ha efectuado con apego a la ley. A ello agrega el Tribunal Superior de Adolescentes, que los apoderados judiciales de la precitada han incurrido en ciertas conductas dilatorias en este proceso que no sólo debió haber finalizado, sino que en la práctica de pruebas no se contó con la colaboración de dicha parte. Agrega además dicho tribunal colegiado que, "No se advierte, entonces, en qué forma a la luz del artículo 32, se entienden afectados los derechos fundamentales del amparista, por cuanto el incidente de recusación se ha llevado a cabo escrupulosamente en la forma que previene la ley, y, la motivación del Auto censurado mediante la presente acción expone con claridad...

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