Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Hábeas Corpus propuesta por la licenciada ISBETH MORENO ATENCIO a favor de LORENZO ALEXIS PINEDA ROSARIO contra la resolución de 26 de mayo de 2004 proferida por la Fiscalía de Familia y Adolescentes de Chiriquí.

En primera instancia, la acción constitucional prenombrada se sustentó en que la Fiscalía de Familia y Adolescente de Chiriquí ordenó la detención provisional de LORENZO ALEXIS PINEDA por estar supuestamente vinculado al delito contra el pudor y la libertad sexual. La representante legal del adolescente considera que la detención es ilegal, ya que "...el funcionario instructor no motiva la resolución que ordena la detención provisional al no explicar las razones para decretar una medida tan grave como la adoptada, requisito este que se encuentra contemplado en el artículo 54 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, modificada por la ley 46 de 6 de junio de 2003", aunado a que "no se ha comprobado la existencia de las condiciones que se exigen para ordenar tal detención".

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia resolvió la controversia suscitada, refiriéndose en primer lugar a la respuesta proferida por la autoridad acusada (Fiscal de Familia y Adolescentes), quien indicó que C. SANTO en su declaración jurada hizo una descripción física de su agresor la cual coincide con la del hoy imputado, aunado a que J.M. expresa haberlo visto para la fecha en cuestión con la vestimenta que concuerda con la del agresor. Agrega en su informe la autoridad acusada que corroborada la existencia del delito, aunado a los graves indicios en contra de L.A.P., procedió a decretar su detención provisional para "proteger a la víctima sobreviviente, lograr el aseguramiento de las pruebas que aún no se han practicado e impedir, por tratarse de un delito grave, que el imputado intente evadir la acción de la justicia".

En cuanto a la decisión proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia podemos indicar que el mismo dejó claro que los elementos obrantes en el expediente incriminan a L.A.P. al hecho punible y, en virtud de ello, encontramos los elementos establecidos en la ley para privar de la libertad a un menor de edad, aunado a que el delito tiene previsto una pena de prisión que oscila entre los tres (3) y diez (10) años de prisión.

Recordemos que lo impugnado por la licenciada ISBETH MORENO ATENCIO es que el funcionario...

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