Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor licenciado L.A.V. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 23 de octubre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la que es objeto el señor J.R.C.M..

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró legal la detención del señor J.R.C.M., toda vez que con respecto al mismo constan graves indicios de su participación en calidad de cómplice primario porque ofreció un aporte significativo para la comisión del hecho punible, el cual se encuentra tipificado en el numeral 5 del artículo 183 del Código Penal, y que en el supuesto de ser encontrado culpable le sería aplicable la ley señalada para el hecho punible. De igual forma, manifiesta el tribunal que la medida cautelar personal cuestionada cumple con la regla de proporcionalidad y las reglas o presupuestos previstos en la sección primera, Capítulo VI, Título II, Libro III del Código Judicial, puesto que el delito imputado reviste cierta gravedad porque afecta las operaciones bancarias en un momento en que la situación nacional exige garantizar la seguridad y estabilidad jurídicas a los inversionistas y a la banca nacional. Por su parte, el licenciado V. sostiene que la detención de la cual es objeto J.R.C. es ilegal, toda vez que al mismo se le mantiene detenido por el delito de hurto agravado con abuso de confianza, cuya pena mínima, según el numeral 5 del artículo 183 del Código Penal, es de veinte meses, es decir, un año (1) con ocho (8) meses, por lo que no se le puede aplicar el contenido del artículo 2140 del Código Judicial que permite la aplicación de la detención preventiva.

Mediante providencia de 4 de diciembre de 2001 (fs.427 a 430), el F.A. de la República ordenó la detención preventiva del señor J.R.C., entre otros, por el delito contra el patrimonio, tipificado en el Libro II, Título IV, Capítulo I del Código Penal, en perjuicio del Citibank, según denuncia presentada por el licenciado C.M.P..

Reposa de fojas 447 a 449 de las sumarias la providencia de 6 de diciembre de 2001, en la cual el F.A. de la República señala que al reevaluar el presente sumario se observa que los imputados también infringieron las normas contenidas en el Título IV, Capítulo IV, Libro II del Código Penal denominado de forma genérica contra el patrimonio, por lo que ha ordenado la detención preventiva de J.R.C. y otros, por este delito.

No obstante lo...

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