Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Enero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, y procedente del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación de justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por la firma RAMIREZ LASSO & ASOCIADOS, en favor del señor E.O.R., en contra del FISCAL PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, LICDO. V.R.B..

Mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2004, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la acción de hábeas corpus, declaró legal la detención preventiva aplicada al señor E.O.R., sindicado por la presunta comisión del delito de hurto con destreza, cometido en perjuicio de la señora Z.P..

Contra dicha resolución recurrió oportunamente el accionante, recurso en razón del cual se surte la presente alzada, con vista de lo actuado.

Antes de entrar en las consideraciones de fondo, es importante hacer referencia al escrito de desistimiento que ante esta instancia, presentó el accionante. Al respecto, estima el Pleno de la Corte, si bien la ley permite que la acción de Hábeas Corpus sea promovida por cualquier persona y en favor de otra; ha sido consideración reiterada, exigir que el desistimiento sólo provenga del propio beneficiario, o de su apoderado judicial, debidamente facultado para tal acto, en atención a que la finalidad de esta garantía constitucional es la protección del derecho fundamental a la libertad individual.

En el presente caso, no consta en los antecedentes consultados, ni en el cuaderno de hábeas corpus, que en efecto la firma RAMIREZ LASSO & ASOCIADOS sea apoderada judicial del sumariado en el proceso penal, lo cual allanaría la vía para admitir su desistimiento. Y aún cuando en el memorial se hace mención de la causa por la cual el proponente de la acción de Hábeas Corpus manifiesta que desiste de ésta, se observa en los antecedentes que el estado de privación de libertad se mantiene. Por lo anterior, se deberá inadmitir el desistimiento aquí ensayado.

Como quiera que la ley impone el reexamen de lo decidido en primera instancia, sin necesidad de sustentación del recurso impugnativo, es menester analizar lo expuesto por el Tribunal primario en su declaratoria de legalidad de la detención del señor E.O.R..

En cuanto al aspecto formal, se observa en los antecedentes del caso, remitidos al Pleno de la Corte, que la medida cautelar fue decretada por autoridad competente, por escrito y en el marco de una investigación penal.

Por otro lado, no pesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR