Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Mayo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado D.B. apoderado judicial de L.R. contra la orden de hacer contenida en el auto do. 965 calendado 12 de septiembre de 2003 proferido por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil de la Provincia de C..

La alzada se dirige contra la resolución de 2 de marzo de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior de

Justicia que no admitió el amparo de garantías constitucionales por considerar que no existe orden de hacer o de no hacer en los términos del artículo 50 de la Constitución Nacional (f. 128).

De igual manera, señala el aquo que de acuerdo a reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema, en materia de amparos no se puede entrar a examinar la interpretación y aplicación de las normas por parte del juez demandado (f. 129).

El recurrente al sustentar el recurso de apelación señala que no comparte la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, ya que a su juicio se está ante una orden de hacer, porque se le está permitiendo al recurrente retirar la demanda en un proceso de quiebra donde L.R. no puede tener participación activa, siendo lesionado sus derechos, más aún cuando con esta posibilidad la demandante ha promovido otra demanda de quiebra en otro juzgado contra mi representado (f. 133).

De igual manera señala, que en la demanda de amparo no se pretende cuestionar la interpretación que ha hecho el Tribunal Superior, sino que nos encontramos ante el sorprendente hecho de aceptar el retiro de una demanda utilizando una norma no aplicable la cual nada tiene que ver con lo que se resuelve (f. 134).

Por sustentado el recurso de apelación en tiempo oportuno se encuentra la Corte Suprema de Justicia en estado de resolver lo que en derecho corresponda.

En esa labor, se tiene que la orden atacada en sede constitucional accede a la petición de la firma forense Rubio, A., S. y A. apoderados judiciales de Iberoamericana Internacional a retirar la demanda promovida contra Internacional CIERS S. A., Motores Internacionales y L.R., lo que constituye una autorización o un consentimiento ordenado por esa autoridad tendiente al retiro de la demanda dentro de un proceso en el cual se había proferido un auto negando la solicitud y ordenado el archivo del expediente. En ese orden de ideas, es harto conocido que le es permitido al tercero afectado con esa medida promover una demanda de amparo, máxime cuando existe la posibilidad de que le sean desconocidos sus derechos o se esté infringiendo el debido proceso, toda vez que en la parte dispositiva de la orden atacada el juez de la causa afirma que mediante auto No. 941 del 8 de septiembre de 2003, se negó lo pretendido (f. 119). El mencionado auto es posible consultarlo en las fojas 114 a 117, mediante el cual el Juzgado Primero de Circuito niega la declaratoria de quiebra solicitada por Iberoamericana Internacional contra...

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