Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en grado de apelación, ingresa a la Secretaría General de esta Corporación Judicial la resolución de 20 de abril de 2004, la cual decreta legal la detención preventiva de R.R.S.Q., emitida por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí.

Esta decisión judicial fue impugnada por la defensa técnica del imputado, licenciado G.O.J., y luego de concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo, se le permite a esta Superioridad examinar la actuación.

El Tribunal basa su decisión en que:

"En efecto, las evidencias consistentes en el resultado de la prueba de ION SCAN (fs. 58-60), en el que se consigna que una de las muestras extraídas de doble fondo del vehículo pick-up, H., color blanco, con matrícula de circulación No. 192147, que operaba el imputado R.R.S.Q., resultó positivo para cocaína y MDA; el informe de investigación fechado el 23 de octubre de 2003 (fs. 9-10) en el que se indica la aprehensión del sindicado en momentos en que ocupaba dicho automotor en compañía de D.R., así como la incautación a éste de una importante cantidad de dinero en efectivo; la declaración indagatoria rendida inicialmente por S.Q. (fs. 17-23), reconociendo que en el descrito vehículo transportó a la provincia de Chiriquí desde la ciudad capital 22 kilos de cocaína, los cuales entregó a un sujeto que no identificó, determinan de manera provisional que estamos frente a un delito atentatorio contra la salud pública, conducta que tiene señalada pena mínima de dos -2- años de prisión; surgiendo además de estas pruebas elementos que ligan al favorecido con la acción de hábeas corpus que nos ocupa con dicha conducta ilícita.

Cierto es que el acusado posteriormente varía su versión en el sentido de que no está involucrado en actividades relacionadas con drogas (84-86). Sin embargo, con relación a este aspecto tiene vigencia lo expresado por esta corporación de justicia en sentencia de 2 de abril del presente año, la cual transcribimos en su parte pertinente:

"...Además la primera declaración en donde se hace la confesión fue el mismo día del registro del vehículo, o sea el 24 de octubre de 2003 y la ampliación de la indagatoria se realizó poco más de tres meses después; es decir el 4 de febrero de 2004, y en ese sentido tanto la doctrina internacional como la jurisprudencia patria, han señalado que la primera declaración del imputado próxima a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR