Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.C., apoderado judicial del señor S.M.M., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en grado de apelación, en contra del auto de 21 de octubre de 2003, emitido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

Resulta importante indicar, que en un primer momento, la acción constitucional de amparo de garantías, fue interpuesta, en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2003, dictada por el Juez Segundo Penal, del Circuito Judicial de Veraguas.

Sirven de fundamento a la precitada acción, los siguientes hechos:

"Primero: Mediante Sentencia Penal Nº92 de 16 de julio de 202, S.M.M., fue declarado culpable y condenado a 16 meses de prisión y la Inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por un año, por ser autor del Delito Contra La Libertad Individual, consumado y cometido en perjuicio de J.M.G., por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, a cargo del L.. L.A.O. S.S. confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé-Veraguas, a través de Sentencia de fecha, 16 de octubre de 2002.

Segundo

En base a lo anterior, mi mandante. .solicitó subrogado de la pena, la suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo que el funcionario demandado, mediante Auto Penal Nº 1122 de 27 de noviembre de 2002;

le REEMPLAZO la pena principal de 16 meses de prisión, por 100 días multas a razón de B/.4.00, por día, totalizando B/.400.00, que debía pagar al Tesoro Nacional, en el termino (sic) de tres (3) meses; multa que fue pagada en tiempo por mi mandante.

Tercero

Que el J. de la Zona de Policía de Veraguas,. solicitó que el funcionario le explicara si con la sentencia penal Nº92 de 16 de abril de 2002, las unidades, entre ella mi mandante, quedaba o no INHABILITADO para seguir prestando sus funciones públicas como miembro de la Policía Nacional.

Cuatro: Que el funcionario demandado, a través de la resolución de fecha, 25 de septiembre de 2003, arriba a la conclusión, entre otras cosas que, la condena impuesta a mi mandante la pena de prisión, como la inhabilitación de funciones públicas son principales, por lo que con el reemplazo de la pena de prisión, DEBE ENTENDERSE queda aún vigente la inhabilitación, por lo que debe ejecutarse; de ahí que ordenar la remisión del oficio correspondiente el Jefe de la Policía, para que se cumpla".

Según el recurrente, dicha resolución violenta el debido proceso, ya que "el funcionario.... se adentra a realizar un segundo juicio acerca de la situación jurídico-penal,... Obvió el funcionario demandado que la sentencia penal Nº92 de 16 de julio de 2002, estaba ejecutoriada, es decir, se daba el fenómeno de cosa juzgada, máxime aún, por la existencia del Auto Penal No.1122 de 27 de 2002, que otorgó el subrogado (reemplazo) de la pena. De ahí que era imposible estar sujeto a una nueva evaluación jurídico-penal, a través de la Resolución impugnada".

La interposición de la presente acción, fue motivo de pronunciamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, el cual, luego de hacer un análisis de la solicitud propuesta por el recurrente, hizo una serie de consideraciones, entre las que se pueden mencionar las siguientes:

"....expresa el Dr. M.M. en su obra citada,.que sobre los proveídos de mero obedecimiento 'la razón más inmediata para no aceptar la acción de amparo presentada es que ésta se...

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