Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Licenciada R.D.R., en nombre y representación de R.E.T. representante legal de AUTO TALLER DOMÍNGUEZ, en contra de la Resolución Judicial de 20 de septiembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La resolución que se impugna, resolvió revocar la resolución procedente en grado de apelación y acoge el Incidente de Controversia promovido por la defensa, y ordena la nulidad de lo actuado y el archivo del expediente.

Plantea la apoderada judicial del señor E.T. que:

"Para el Amparista quedaron agotados los medios y trámites previstos en al (sic) ley para la impugnación del acto arbitrario conculcatorio de garantías individuales, porque el acto acusado fue recurrido en CASACIÓN siendo el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante Resolución Judicial de 23 de enero de 2003, NO CONCEDIO el recurso, por improcedente., (sic) encontrándose ejecutoriado el Auto Nº29 de 20 de septiembre de 2002, por lo tanto, la procedencia jurídica es innegable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Nacional, Ley 32 de 1999, y artículos (sic) 2615 del Código Judicial., (sic) porque quedaron agotados los trámites, recursos de Ley para la impugnación de la orden conculcatoria de garantías fundamentales".

Agrega la representante judicial que los hechos fundamento de la presente pretensión, son los siguientes:

"Primero: Nuestro representado R.E. en su condición de Representante Legal de AUTO TALLER DOMINGUEZ, S.A., a través de Apoderado Judicial el día 5 de diciembre de 2001, formuló QUERELLA CRIMINAL en contra de DANYA ODERAY SALAZAR Y CRISTO ERMITAÑO DOMINGUEZ para exigir la responsabilidad penal de los prenombrados y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios civiles derivados del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, producto de una letra de cambio falsificado., tipo sancionado en el Título VII, Capítulo I, del Libro II del Código Penal.

Segundo

Que mediante Resolución Judicial de 18 de enero de 2002, la Fiscalía Novena de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, acoge la querella presenta (sic) por el LICDO. D.U.G., en representación del señor R.E.T. y en contra de D.O.S. DE LEON y de CRISTO ERMITAÑO DOMINGUEZ., por el delito querellado (f.98).

Tercero

..

Cuarto

Que el día 17...

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