Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del incidente de desacato presentado por el licenciado C.E.S.C., apoderado legal de G.A.C., contra el señor C.J.S., Alcalde Municipal del Distrito de Alanje.

POSICIÓN DEL INCIDENTISTA

El licenciado C.E.S.C., apoderado legal de G.A.C., presentó escrito de sustentación de apelación, señalando que la resolución recurrida dice que el funcionario demandado no incurrió en desacato porque no se deduce que el accionante haya comparecido ante la Alcaldía Municipal a retirar la información requerida (cosa que no exige la ley). Sin embargo, al negarse el incidente el a quo acepta como descargo lo dicho por el funcionario demandado, decisión que viola el artículo 44 de la Constitución Nacional y atenta contra el espíritu y la letra de la Ley de Transparencia y brinda un apoyo tácito a las intransparencias de los funcionarios públicos que por acción u omisión, para su propio beneficio, violan la Constitución, la Ley y destruyen los valores éticos morales de la sociedad.

En virtud de lo expuesto, concluye solicitando se revoque la resolución apelada y se admita el incidente de desacato rechazado de manera tal que se entregue a su poderdante G.A. la información por éste solicitada (fs. 25-27).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Mediante Sentencia de veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, decidió negar la solicitud desacato dentro de la acción de hábeas data presentada por G.A. en contra del señor Alcalde Municipal de Alanje, C.J.S., por las siguiente razones:

Con la contestación del traslado y la copia de los documentos remitidos, considera el tribunal que el funcionario ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la orden de esta colegiatura de entregar la información solicitada, según lo ordenado en la sentencia civil fechada 18 de septiembre de 2006, por lo que no puede decirse, como afirma el incidentista que debe ser declarado en desacato.

De la actuación que contiene la presente acción de hábeas data, no se deduce que el accionante o su apoderado judicial hayan comparecido a la Alcaldía Municipal de Alanje a retirar la información requerida, aunque debe reconocerse que tampoco está debidamente probado que el funcionario demandado o sus colaboradores hicieran las gestiones previstas en el segundo inciso del artículo 7 de la Ley 6/2000, para asegurar un mecanismo claro y simple de constancia de la entrega efectiva de la información...

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