Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Junio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución de 21 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que decidió NO ADMITIR la acción de amparo de derechos constitucionales interpuesta por el licenciado A.E.W., apoderado judicial de H.B.T., contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº.981 de 25 de agosto de 2006, emanado del Juzgado Quinto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, por el cual rechazó la comunicación presentada por F.D.B., H.B.T., E.B.T., MAYANIN MENDEZ DE PADILLA Y R.A.M.B., en la que acreditaban haber recibido a entera satisfacción todos los gastos y costas causados dentro del proceso. Dicha decisión fue confirmada por el propio Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El tribunal a-quo sostuvo que el acto impugnado por el amparista por vía de la acción de amparo de garantías constitucionales, fue objeto de recurso de apelación incoado ante esa Corporación de Justicia, pretendiendo que mediante la acción constitucional volviera a examinar las razones que motivaron al juzgado de instancia a no admitir la comunicación presentada por F.D.B. y otros dentro de un proceso ordinario donde figura como demandante.

Lo anterior, a juicio del Tribunal Superior, conllevaría a que la acción de amparo de derechos constitucionales impetrada quedara convertida en una tercera instancia, contrariándose así los fines y la naturaleza del proceso de amparo y el criterio sentado por la jurisprudencia patria.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El recurrente manifestó que el Tribunal Superior debió admitir la acción propuesta porque, contrario al criterio del a-quo, no se pretende convertir al Tribunal de Amparo en una tercera instancia, pues lo que pretendía era el examen de la violación al debido proceso, toda vez que el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de Chiriquí, ramo civil, se apartó de las formalidades y trámites legales que regían el proceso que ventilaba.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Pleno, en calidad de Tribunal de Alzada, habiendo cumplido los trámites de rigor, se apresta a decidir el recurso interpuesto.

De inmediato debemos manifestar que colegimos con la decisión dada por el tribunal a-quo, por cuanto observamos que la pretensión del recurrente se centra en que el Tribunal Superior vuelva a revisar los elementos valorativos o razonamientos jurídicos que dio el Juzgado Quinto del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil...

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