Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada A.R.F., actuando en nombre y representación de ADELICIA GUERRA vda. DE M., contra la Resolución Nº6 D.R.T.D.L.-V-03 del 21 de julio de 2003, proferida por el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Veraguas.

En primera instancia indicó la recurrente que dicha resolución condenó a ADELICIA GUERRA vda. DE M., al pago de cierta cantidad de dinero en concepto de diferencia de salario.

Agrega en su escrito la petente que, el juzgador no cumplió con las reglas relacionadas a la valoración de las pruebas, violentándose con ello los artículos 32 y 73 de la Carta Fundamental.

La controversia suscitada fue resuelta por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, manifestando entre otras cosas que, "la acción presentada no debe ser admitida debido a que este recurso extraordinario .......no tiene por objeto convertirse en otra instancia judicial para revisar la actuación del servidor acusado", aunado al hecho que el superior jerárquico del funcionarioque se acusa, ya se pronunció respecto a los puntos expuestos por la recurrente, cuando resolvió el recurso de apelación.

Agrega el Tribunal Superior, que esta acción constitucional no puede ser admitida, toda vez que no puede convertirse en una tercera instancia que realice una nueva valoración de las pruebas.

Conocida la decisión citada, se interpuso recurso de apelación, indicando la accionante que el Tribunal Superior no puede "a priori", inadmitir la acción en base a circunstancias que son propias del estudio de fondo.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Es de lugar recordarle a la petente, que la revisión de los requisitos formales para determinar la admisibilidad o no de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, no constituye un estudio de fondo. Es sabido que antes de hacer una revisión de fondo de lo que se impugna a través de amparo, es necesario verificar los requisitos de forma para determinar la admisibilidad o no de la misma, y de ser admitida, posteriormente se hace un análisis de fondo.

En primer lugar hay que indicar que el artículo 73 de la Constitución Nacional, y que se considera vulnerado, es de carácter programático, ya que no contiene un derecho individualizado. Se expresa la vulneración de este artículo, sin embargo no se observa el concepto de violación del mismo.

A través de la acción...

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