Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado en grado de apelación, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado D.E.C.G., actuando en representación de J.L., contra la supuesta orden de "hacer" contenida en el Oficio No.1380-2005/Exp.5s-05 fechado 17 de octubre de 2005, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en virtud de acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta ante su sede, dictó la sentencia actualmente recurrida, fechada 5 de enero de 2006, mediante la cual decidió no admitir el recurso interpuesto por el Licenciado Carrillo Gomila contra el Oficio No.1380 del 17 de octubre de 2005 dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil, sentencia cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En reiteradas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los oficios no son recurribles en amparo, porque no tienen carácter de órdenes sino son meras comunicaciones accesorias de la orden principal, sin la cual ellos no tendrían valor alguno. De acogerse la presente demanda, el Tribunal se vería avocado a decidir sobre la comunicación, que constituye la orden dictada por el funcionario demandado en el proceso respectivo.

Por otra parte, este Tribunal no comparte el criterio del apoderado judicial del amparista, cuando expresa que el contenido del oficio demandado constituye una nueva orden al darle libre disposición de los dineros existentes en el Banco Atlántico del P.H. PERLA DEL PACÍFICO al administrador, lo que le resulta contradictorio e incompatible con el Auto No.114-2004 de 25 de enero de 2005, que decretó la Medida Conservatoria o de Protección, ya que dicha resolución y no el oficio, es la que contiene la orden de "poner a disposición del señor MARIO MASTELLARI, los fondos y bienes de la administración del P.H. PERLA DEL PACIFICO" (f.23), independientemente de las personas que los tengan en custodia o depósito.

En consecuencia, advierte el Tribunal que la parte recurrente ha dirigido mal la demanda al proponerla contra un oficio, lo cual hace manifiestamente improcedente la presente demanda, por no existir una orden en los términos del artículo 54 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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