Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la sentencia fechada 9 de agosto de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de hábeas data propuesta por la señora M.C., en contra de N.A.T., en su calidad de Secretaria General del Municipio de Panamá.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la sentencia antes mencionada, concedió la acción de hábeas data interpuesta por M. CORREA en contra de la Secretaría General del Municipio de Panamá, a la cual le ordenó suministrar la información solicitada por la recurrente. La parte resolutiva del antes mencionado fallo es del tenor siguiente:

"...Esta Colegiatura, pese a disentir con la señora M. CORREA cuando sostiene que el Decreto Ejecutivo No. 124 de fecha 21 de mayo de 2002 ("Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 22 de enero de 2002") no le resulta aplicable a su petición, arriba a la conclusión de que debe accederse a la pretensión de dicha accionante. Veamos.

Si bien es cierto, como lo afirma la señora M. CORREA en los hechos del libelo de la acción de hábeas data antes comentados, que para la fecha en que se elevó la solicitud a la funcionaria administrativa demandada (30 de abril de 2002) el Órgano Ejecutivo no había expedido y publicado en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No.124 de fecha 21 de mayo de 2002, "Por el cual se reglamenta la Ley No.6 de 22 de enero de 2002", el Decreto Ejecutivo en cuestión (que aparece publicado en la Gaceta Oficial No.24,557 de fecha 22 de mayo de 2002) tiene perfecta y obligada aplicación para el caso en discusión, si se toma en cuenta que para la fecha en que fue promulgado el mismo la Secretaria General del Municipio de Panamá aún no se había pronunciado en torno a la petición que le presentó la señora M. CORREA (ver al respecto artículos 3 y 16 de la citada disposición reglamentaria).

Ahora bien, aclara el Tribunal, lo que resulta del todo reprochable es que la Secretaria General del Municipio de Panamá, sin dar ningún tipo de explicación al respecto, como así se lo previene el artículo 16 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, se haya valido del citado Decreto Ejecutivo No.124 de fecha 21 de mayo de 2002 para declarar "improcedentes" las informaciones que por vía de las antes mencionada nota de fecha 30 de abril de 2002, le solicitara la señora M.C..

Y es que, tal negativa que aparece recogida en la Nota No. S.E. 524 de fecha 6 de junio de 2002 (a foja 5 del expediente) no encuentra asidero, ni en la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, ni tampoco en el Decreto Ejecutivo No.124 de fecha 21 de mayo de 2002, que reglamenta dicha normativa. Muy por el contrario, como lo tiene indicado la accionante, lo resuelto por la funcionaria municipal acusada desatiende de manera directa los artículos 2 y 7 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, los cuales en su conjunto obligan al "funcionario receptor" brindar en un término de 30 días calendario "la información de acceso público" (como resultan ser las solicitadas por la señora M. CORREA).

Frente a la realidad plasmada, al Tribunal no le queda otro camino que conceder la acción de hábeas data promovida por la señora M. CORREA contra la Secretaria General del Municipio de Panamá, a lo que se procede.

Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE la acción de hábeas data propuesta por la señora M. CORREA contra la Secretaria General del Municipio de Panamá; y, consecuencialmente a ello, ORDENA a dicho funcionaria que en el termino de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución, suministre "copia de los siguientes documentos:

  1. Contratos de servicios y suministros de empresas incluyendo el Departamento Municipal de Aseo." (Ver fojas 14 a 19 del cuadernillo de Hábeas Corpus)

    DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

    La apelante, a través de su escrito, señaló estar en desacuerdo con la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, ya que considera que no ha negado la información solicitada por la señora Correa.

    Manifiesta que dicha petición ya había sido resuelta mediante la nota de 26 de marzo de 2003 cuando le indicó que "la información solicitada se encontraba publicada en el sitio web de la Alcaldía en la Internet, además de su inserción en una publicación del diario El Universal".

    También señala dicha funcionario que, mediante la nota No.S.G.5254 de 6 de junio del presente año, le señaló a la señora CORREA que la petición era improcedente por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto Ejecutivo No.124 de 21 de mayo de 2002, reglamentario de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, por considerar que el artículo 4 de la referida ley se establece que toda solicitud debe ser dirigida al titular de la institución pública respectiva o a su representante legal y que el artículo 6 del mismo decreto establece que "para los efectos del artículo 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, es persona interesada aquella que tiene relación directa con la información que solicita".

    DECISIÓN DEL PLENO

    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la presente apelación, dando a conocer previamente, sus consideraciones sobre los argumentos expuestos.

    Los hechos que originaron la interposición de esta acción legal guardan relación con solicitud presentada por la señora M. CORREA a la Secretaria General del Municipio de Panamá el 30 de abril de 2002 para que se le proporcionara información relacionada con los Contratos de servicios y suministros incluyendo el Departamento Municipal de Aseo".

    El Pleno observa que mediante la nota de 6 de junio de 2002, la Secretaria General del Municipio de Panamá, le notificó a la señora Correa que la información solicitada no era procedente, por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto No.124 de 21 de mayo de 2002, Reglamentario de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.

    La solicitante posterior a ello, interpone la presente acción de hábeas data por considerar entre otros aspectos, que "la información solicitada no tiene carácter de restringido o confidencialidad, toda vez que no se encuentra en los supuestos establecidos en los artículos 13,14,15 y 16 de la Ley 6 de 21 de mayo de 2002(sic), por lo que es de libre acceso, y no debió ser negada".(fs.2)

    En la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data y dicta otras disposiciones, se señala que toda persona tiene derecho de tener acceso a la información y que podrá promover la acción de hábeas data cuando, según el artículo 17 de esa ley, "el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentre la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta".

    De acuerdo con el artículo 7 de dicha ley, el funcionario ante el cual se presente solicitud de información de conformidad con lo establecido en la referida excerta legal, debe pronunciarse sobre la misma en el término de 30 días calendario, contados desde la fecha de su recepción, el cual podrá extenderse hasta por 30 días adicionales, a criterio del funcionario, cuando la información solicitada sea compleja o extensa.

    En la contestación del informe que le solicitara el Primer Tribunal Superior al acoger la acción de habeas data, la Secretaria General de Municipio de Panamá señaló lo siguiente:

    "1. Antecedentes.

    1.1. La señora M.C., mediante solicitud sin fecha de presentación y recibida en este despacho el día 14 de marzo del año en curso, pidió se le facilitara copia de una serie de documentos relacionados con las funciones administrativas que desarrolla el Municipio de Panamá; planillas, contratos, gastos de viajes, publicidad, permiso de licor, contratos de servicios, destituciones de empleados, alquileres de vehículos y gastos en celulares entre otros.

    1.2. Mediante nota sin número de fecha 26 de marzo del presente año, la suscrita, le dio respuesta a la solicitud antes citada.

    1.3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR