Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de amparo de derechos fundamentales promovido por la firma forense A., F. &F. apoderada judicial de Interamerican Motors, S.A. contra el auto de No. 1404 de 10 de mayo de 2002, proferido por el Juzgado Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se autorizó la diligencia exhibitoria extrajudicial en las oficinas de Interamerican Motors S. A., Econoleasing, S.A. y Econofinanzas, S. A.

La alzada se dirige contra la resolución de 28 de enero de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que denegó el amparo de derechos fundamentales propuesto por la apoderada judicial de Interamericans Motors S. A.

El Primer Tribunal Superior consideró que los solicitantes de la diligencia exhibitoria, demostraron su interés sustancial "en la necesidad de obtener información necesaria para que le sirva de prueba en proceso ordinario que han de promover contra la amparista a fin de que se declare la nulidad de contratos celebrados para la adquisición y financiamiento de vehículos marca ASIA, Modelos COSMOS y TOURS BUS..."(Cfr. f. 81).

En lo medular del escrito de apelación la amparista señala la infracción del artículo 29 y 32 de la Constitución Nacional, porque a su juicio el Primer Tribunal Superior no examinó en su totalidad las 16 preguntas sobre las cuales recae la diligencia exhibitoria ordenada sobre los archivos de Interamerican Motors, S. A y porque la solicitud de diligencia exhibitoria prejudicial se omitió expresar taxativamente cuál es la relación sustancial o el interés jurídico que pretende probar con la diligencia exhibitoria (f. 107).

La firma forense COCHEZ-PAGES-MARTINEZ, en calidad de terceros interesados, se opone al recurso de apelación del amparo, por considerar que "la solicitud de diligencia exhibitoria no comprende la exhibición o reconocimiento general de los libros, correspondencia, papeles y documentos de la sociedad INTERAMERICAN MOTORS, S. A. La diligencia exhibitoria comprende puntos especificos (sic) que deben ser examinados por los peritos, pero no se puede especificar-como es el querer del recurrente-, porque los solicitantes desconocen la ubicación exacta de los mismos" (f. 117).

Por otra parte, señala que "la solicitud de diligencia exhibitoria se establece claramente cual es el interes (sic) jurídico y la legitimidad de los solicitantes en la medida, tal como consta a fojas 6 y 7 del expediente...

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