Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado por el apoderado judicial de M.M.A., en contra del AUTO de 26 de abril de 2006, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL que DECLARA NO VIABLE la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en contra de la ORDEN DE HACER emitida por la FISCAL QUINTA DE CIRCUITO de la provincia de CHIRIQUÍ que, según el demandante, despojó a MIRANDA de la patria potestad y de la guarda crianza de su hija, la niña E.S.M.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene el recurrente que anteriormente R. SANTO SANTO, padre de la niña E.S.M., formalizó la ACCIÓN CONSTITUCIONAL de AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra la orden de despojo de la patria potestad y la guarda crianza de su hija, pero que el TRIBUNAL SUPERIOR NEGÓ LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Manifestó que no existe prueba alguna contra SANTO indicativa que ejecutó el delito contra su hija. Pese a esa situación, la funcionaria de instrucción informó al "JUEZ DE MENORES" (sic) una medida de protección de los intereses de la niña, en el sentido de enviar a su hija al HOGAR TRISKER sin escuchar, ni vencer en juicio a los afectados padres de la menor de edad (f.12).

Señaló que la agente del Ministerio Público y el Juez Seccional de Menores (sic) en la provincia de CHIRIQUÍ, son arbitrarios, abusivos, juegan a ser "DIOS", avasallan con sus dislates a los débiles y oprimidos (f.13).

Sostiene que el auto inhibitorio del TRIBUNAL SUPERIOR es una actuación caprichosa, cobarde, y que debió "... enderezar la acción que se haya interpuesto contra el funcionario que estime debe responder o declinar el conocimiento si es un funcionario que por su jerarquía determina una competencia de un Tribunal inferior" (f.13).

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

El 22 de noviembre de 2005, la niña E.S.M., que en ese momento tenía 3 años y 11 meses de edad, ingresó al HOSPITAL JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA de la provincia de CHIRIQUÍ porque presentaba un cuadro desnutrición moderada, Piodermitis, Clomerutonefritis post infecciosa. En la mañana del 28 de noviembre del 2005 la enfermera V.D.C.M.D.G., se presentó al cuarto donde se encontraba la niña con el fin de tomarle la presión. Al percatarse que no estaba en la cama, abrió la puerta del baño, donde encontró a la niña que lloraba, sin panty, con la batita mojada, y sus genitales expuestos, y también al padre de la niña "... con los pantalones abajo y empezó a acomodarse los genitales... con los calzoncillos abajo..." (Declaración jurada de V.D.C.M.D.G. f.12, ant).

El 30 de noviembre de 2005, el Director Médico del HOSPITAL JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA informó por escrito al Ministerio Público sobre el incidente que presenció la enfermera V.D.C.M.D.G.. Tras la apertura del cuaderno penal, el...

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