Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Julio de 2007

Fecha09 Julio 2007
Número de expediente305-07
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación anunciado contra la resolución de 5 de abril de 2007 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida en nombre y representación de A.J.P. CABALLERO contra el Pliego de Cargos de 21 de marzo de 2007 dictado por el Director Regional de Educación de Los Santos, profesor C.D..

De la lectura del libelo de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se colige que por medio del acto impugnado se le formulan una serie de cargos a la profesora A.P. (actos que riñen con la moral y contravención de la ley orgánica de educación), y se le conceden ocho (8) días hábiles para contestar los mismos. A juicio de la amparista, esta decisión vulnera los principios constitucionales desarrollados en los artículos 22, 32 y 50 de la Constitución Nacional, ya que entre otras consideraciones, la profesora A.P. desconoce las causas de la investigación que se le sigue.

Seguidamente correspondió al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, conocer de la precitada encuesta constitucional en la etapa de admisibilidad. Por ello, emitió la resolución judicial que en estos momentos se impugna, y a través de la cual decidió no admitir la acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada por la licenciada Y.G..

El dictamen de dicho tribunal colegiado se fundamentó en que el acto impugnado no constituye una orden de hacer o no hacer, sino una resolución de trámite. En adición a que se ha incumplido con el requerimiento de agotar los medios de impugnación que la ley tiene dispuestos para recurrir estas decisiones. (cfr artículos 31 y 133 de la ley 47 de 1946).

Contra esta decisión se anunció recurso de apelación, que valga aclarar, no fue sustentado.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Verificados los argumentos de las partes intervinientes en el presente caso, corresponde a esta Corporación de Justicia emitir una decisión respecto al pronunciamiento proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

En ese sentido, advertimos que por medio del acto que se impugna, se formula un pliego de cargos contra la educadora A.P., por considerarse que existen indicios de haber incumplido ciertas prerrogativas que rigen a los profesionales de la educación.

Teniendo claro todo lo que precede, se colige a prima facie, que al Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial le asiste la razón...

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