Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación llegó al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus presentada por la señora O.M., en favor de G.P.M., quien fuera sindicado por el delito contra el patrimonio (hurto con fractura), cometido en perjuicio de T.O.K..

La alzada se dirige contra la Resolución de 7 de agosto de 2003 (fs. 13-19), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que declara legal la medida cautelar de detención preventiva que padece el favorecido con la presente acción constitucional, dictada en su momento por la Fiscalía Tercera del Circuito Judicial de Colón, en Turno.

Los hechos relacionados con esta acción constitucional dan cuenta que el sumario se inicia con una denuncia que interpusiera la joven T.O.K. el día 18 de junio de 2003, ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de Colón (ver fs.2-3 de los antecedentes), en la que hace saber el hurto de un televisor, un tanque de gas y su "cabezote" de este último, perpetrado en su residencia tras haber sido forzada la cerradura de la puerta de entrada a la misma.

Más tarde, en la misma fecha indicada, según se aprecia a folios 7-8 de los antecedentes citados, la prenombrada amplió su denuncia para manifestar que una vecina suya, de nombre V., le había referido que vio a otro vecino entrar al apartamento y sacar los artículos antes descritos, además de que fue élla misma (la vecina) la que llamó a la Policía, la cual se llevó detenido a aquel sujeto, de nombre "G.P.M. (a) CACHO", quien, a su vez, posteriormente afirmó haber vendido aquellos artefactos .

Las sumarias en comento ilustran también que se tomó declaración jurada a J.D.C.C. (fs. 10-11) , quien como agente de la Policía Nacional y a requerimiento hecho por una señora llamada A.B., en calidad de tía de la denunciante, participó de la aprehensión del ciudadano G.P.M., además de que luego verificó en la P.T.J. que contra éste pesaba ya la denuncia Nº "AC-911-03" (es decir, la que formuló la joven T.O.K., y finalmente, narró el mismo declarante, practicó junto a las respectivas autoridades el allanamiento en que fueran encontrados lo artículos objeto del hurto denunciado.

Durante el decurrir de las investigaciones fueron requeridos los antecedentes penales del mencionado detenido, lo cual arrojó información inherente a dos (2) casos de hurtos que el mismo había tenido con anterioridad (fs. 16-17 ídem).

Por otro lado, consta a fojas 18 de las piezas la versión que libre y espontáneamente ofreciera el propio sindicado, en la que manifestó que se dedicaba a comprar artículos para después venderlos, que el día 17 de junio de 2003, en horas de la noche, compró al señor T.W. (a) Negritillo los mismos artículos (televisor, tanque de gas y "cabezote") que luego, al día siguiente entregó voluntariamente a los dos (2) policías que lo abordaron.

Surtidas las llamadas diligencias preliminares, la Policía Técnica Judicial las remitió a la Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR