Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada R.A., actuando en nombre y representación de JOHN ALMILLATEGUI, ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el cual concede el amparo de garantías constitucionales, promovido por la firma R., Cevallos & Asociados, en representación de Urbanización Farallón, S.A., y revoca la Resolución Nº158 del 10 de octubre de 2002, expedida por el Gobernador de la Provincia de Coclé.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por la firma C., R. & Asociados, en representación de Urbanización Farallón, S.A., y revocó la Resolución Nº158 del 10 de octubre de 2002, expedida por el Gobernador de la Provincia de Coclé, toda vez que la resolución impugnada infringe el debido proceso, pues el recurso extraordinario de revisión no se basó en ninguna de las causales, consagradas en el artículo 8 de la Ley 19 de 1992, para interponer el mismo. También manifiesta el Tribunal Superior que la Resolución atacada violentó el artículo 44 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la propiedad privada al ordenarle a Urbanización Farallón que desaloje un área que aún está por delimitar, a pesar de haber exhibido los documentos que sustentan la ocupación de los terrenos, aparentemente en conflicto.

La licenciada A. fundamenta el recurso de apelación señalando, en primer lugar, que el amparo no debió admitirse, ya que U.F., S.A. no agotó la vía gubernativa y, en segundo lugar, porque se entró a fallar el fondo sin haberse dado los presupuestos procesales para ello.

Por su parte, la firma C., R. y Asociados, apoderados judiciales de U.F., S.A., en su escrito de oposición al recurso de apelación le solicita al Pleno que confirme la sentencia de 8 de noviembre de 2002, mediante la Cual el Tribunal Superior del Segundo distrito Judicial concede a favor de U.F., S.A., el amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en el auto No.158 emitida el 10 de octubre de 2002 por la Gobernación de la provincia de Coclé. Manifiesta la firma C., R. & Asociados que consta en el expediente que agotaron cada una de las instancias establecidas en busca del reconocimiento de su derecho. También señala que lo actuado por el gobernador de la provincia de Coclé no se ajusta a los principios de bilateralidad, debido proceso, igualdad de las partes, imparcialidad, entre...

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