Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, actuando en su condición de apoderada de la demandada M/N E.R., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia No.03 de 20 de septiembre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS (CONASE) le sigue a la recurrente.

Mediante la sentencia apelada se resolvió lo siguiente:

"PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO .................................................................

.......................... RESUELVE:

PRIMERO

CONDENAR a la M/N EVER RACER a pagar la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON 37/100 (US$. 6,892.37) más las costas por trabajo en derecho que se fijan en la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRES DÓLARES CON 09/100(sic) (US$. 1,723.07)(sic), más los gastos e intereses generados dentro del presente proceso que posteriormente serán liquidados por secretaría y a favor de Compañía Nacional de Seguros, S.A.

SEGUNDO

DECLARA NO PROBADAS las excepciones alegadas por la demandada.

TERCERO

ORDENA devolver a la demandante la caución consignadaen concepto de daños y perjuicios.

..........................................................................................................". (Fs. 563)

Seguidamente, esta Sala procederá a revisar los cargos que formula el apelante contra la sentencia impugnada, para posteriormente confrontarlos con el contenido de la misma.

RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, que corre de fojas 568 a 583, en primer lugar vemos que se solicita a esta Sala de la Corte que revoque la sentencia del Tribunal Marítimo y que declare que éste debió "absolver a la demandada en virtud de que la demandante no logró satisfacer la carga de la prueba consagrada en los Artículos 205 y 206 de la ley No.8 de 1982," lo cual era imperante para refutar las defensas de la demandada y acreditar la existencia de la pretensión solicitada por la demandante.

La representación judicial de nave demandada (apelante) acusa al a-quo de haber incurrido en error en la aplicación del concepto legal de la sana crítica ya que, a su juicio, la demandante no probó que la carga transportada dentro del contenedor se encontraba en buenas condiciones al momento de ser embalada y, por el contrario, según las pruebas que constan en el expediente la temperatura del contenedor se mantuvo en 0º centígrados desde que estuvo en posesión del transportista y que, por tanto, el daño a la carga transportada no ocurrió bajo su responsabilidad...

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