Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado W.E.L. en representación de A.V.L., contra la Resolución No.087 de 10 de abril de 2003, expedida por la Gobernadora de la Provincia de C..

I.LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y POSICIÓN DEL APELANTE

El tribunal de primera instancia, mediante resolución de 22 de septiembre de 2003, denegó la acción promovida por el amparista, por considerar que no se había producido violación de las garantías constitucionales invocadas en la demanda.

En este sentido, el A-quo señaló que no se había producido la alegada violación del debido proceso, toda vez que el argumento del accionante, en el sentido de que la Gobernadora de la Provincia de Colón, al tramitar un recurso de revisión administrativa obvió correrle traslado a la Procuraduría de la Administración tal como exige el artículo 199 de la Ley 38 de 2000, carece de sustento jurídico, puesto que el recurso de revisión promovido por la señora EVELIA CHAN DE PAULT encuentra fundamento en la Ley 19 de 1992, que no exige el trámite de traslado a la Procuradora de la Administración.

El apelante por su parte sostiene, que los componentes del debido proceso sí fueron conculcados en este caso, al insistir en que el recurso de revisión no debió ser resuelto por la Gobernadora de la provincia de C. sin antes correr traslado a la Procuraduría de la Administración, como preceptúa la Ley 38 de 2000.

II.DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Surtidos los trámites de rigor, el Pleno de la Corte procede a resolver la acción de tutela constitucional, de la siguiente manera:

Según consta en autos, los orígenes de la acción de amparo se ubican en una denuncia interpuesta ante la Corregiduría de Activa el 22 de agosto de 2002 por A.L.G., residente de la comunidad de San Isidro, Corregimiento de Activa, provincia de C., contra la señora E. de Pault, vecina del lugar, alegando que ésta había obstruido el libre flujo de una corriente de agua con bloques de concreto, causándole una grave afectación por razón de las inundaciones que se producen en época lluviosa.

La Corregiduría de Activa resolvió a favor de la denunciante (f.8 del antecedente), ordenando la remoción de los bloques de concreto colocados por la familia PAULT. Es de notar, que la Autoridad Nacional del Ambiente, ante la cual también se había presentado una denuncia por un grupo de moradores del área, a raíz de la...

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