Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha llegado en grado de apelación amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado J.A.F. en nombre y representación de BAC INTERNATIONAL BANK, INC, contra la resolución de 19 de febrero de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la que se concede el amparo de garantías constitucionales promovido por J.L. y en consecuencia se revocan las resoluciones de 24 de septiembre de 2002 y 15 de octubre de 2002 ambas emitidas por el Juez Décimo Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES DEL CASO

Las constancias procesales permiten conocer que mediante escrito de 19 de abril de 2002 y presentado el 18 de abril de ese mismo año en el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Bufete Lescure S. A., mediante memorial, solicitó a esa autoridad como apoderados judiciales de BAC INTERNATIONAL BANK, INC la devolución de las fianzas consignadas dentro de los procesos interpuestos por ese banco contra BOUTMAN INTERNATIONAL GROUP, S.A. y otros, consistentes en garantía bancaria No. 54069 de 4 de julio de 2001, por la suma de B/.538,625.51 (f. 153).

De igual manera, solicitó la devolución de la fianza en el proceso ordinario declarativo con acción de secuestro interpuesto contra NICHIMEN TRADE COMPANY, S.A. y otro referente a garantía bancaria No. 57827 de 12 de noviembre de 2001, por la suma de B/. 17,500.00, ambas garantías del Banco Nacional de Panamá, para un total de B/. 556,125.51 (f. 153-154).

En esa labor, el Juzgado Décimo Séptimo Civil procedió a dar traslado al curador de la quiebra de la solicitud formulada por el BUFETE LESCURE S. A (f. 156) y, a la parte interesada (f. 157), notificandólos mediante edictos visible a fojas 158 y 159. Es así que mediante providencia calendada 14 de agosto de 2002 el Juzgado Décimo séptimo ordenó la entrega de los certificados de garantía al Bufete Lescure S. A. (f. 160).

De otra parte, se constata que la firma Bufete Lescure S. A presentó un escrito en el que solicitó al Juzgado Décimo Séptimo Ramo Civil, que le indicara al Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá que se "endose el Certificado de Garantía No. 540069 (sic), de fecha 4 de julio de 2001, expedido por el Banco Nacional de Panamá, a la firma BUFETE LESCURE, quienes tienen la facultad para recibir y fuimos los consignantes del mismo"(f. 162). Solicitud que fue acogida y el Juzgado Décimo Séptimo Ramo Civil remitió oficio al Juzgado Civil, informando que esa entidad había resuelto entregar el certificado No. 54069 de fecha 4 de julio de 2001 por la suma de 538.625.51, que le fue consignado en su despacho mediante diligencia No. 50 fechada 4 de julio de 2001, dentro de la acción de secuestro promovido por BAC INTERNATIONAL BANK, INC contra BOUTMAN INTERNATIONAL GROUP, S. A. Y OTROS (f. 163).

Posteriormente el Juzgado Décimo Séptimo Ramo civil, se percató...

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