Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Diciembre de 2002

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.C.R., en representación del señor L.P.C., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2002, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que no admite la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta contra el Juez Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Al interponer la demanda de amparo de garantías constitucionales, el amparista señaló que disiente de la resolución impugnada, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de Tribunal Constitucional de Amparo de Garantías Constitucionales, ya que la autoridad jurisdiccional demandada, mediante la sentencia apelada, fundó su negativa a admitir su acción de amparo en el hecho de que, a su juicio, contra resoluciones judiciales que deciden incidentes no procede la acción de amparo, conforme a repetida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, continúa expresando el amparista en apelación que, dentro del mismo sumario penal que se le instruye a L. Posada Carriles y otros, por supuesto delito de posesión de explosivos, presentaron ante ese mismo Primer Tribunal Superior, acción de amparo en contra del mismo señor Juez Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, y en sentencia de fecha 16 de enero de 2002, se señaló lo siguiente:

"El Licenciado Rogelio Cruz Ríos, ...promovió A. de Garantías Constitucionales contra el Juez Sexto..., con el propósito de obtener la revocatoria inmediata de la resolución emitida el 24 de octubre de 2001, que no admite el incidente de recusación que le fuera elevado para separar al Juez Quinto...del conocimiento de las sumarias seguidas a sus defendidos.

Por la gravedad de los cargos presentados, el Tribunal acogió la demanda....

...

En consecuencia, corresponde conceder el amparo, y dejar sin efecto la resolución impugnada, para que se cumpla con el trámite legal, ya que el amparista no tiene otro medio para recurrir frente al acto arbitrario e ilegal realizado por el Juez demandado, en manifiesta violación a una garantía constitucional."

(Lo subrayado es del amparista)

En el mismo orden de ideas, el recurrente sostiene que lo importante, a su juicio, es que contra resoluciones judiciales cabe la acción de amparo (art.2615 del C.J.) y que el artículo 50 de la Constitución Nacional, en relación con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que las personas tienen derecho a la protección judicial de sus derechos fundamentales mediante un recurso "sencillo y rápido".

También alegó que en el presente caso carecen de otro medio impugnativo para que se respete el debido proceso y otros derechos fundamentales violados por la resolución judicial impugnada, por lo que privarlos de la acción de amparo sería tanto como denegarles el derecho fundamental a la protección judicial efectiva.

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 5 de septiembre de 2002, no admitió la acción de amparo propuesta contra el Auto de fecha 16 de agosto de 2002, dictado por el Juez Sexto del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, fundamentando su decisión así:

"...

Como es fácil advertir...la acción de amparo que nos ocupa resulta manifiestamente improcedente, pues, contrario a lo señalado por el apoderado judicial de su proponente, en el referido auto de fecha 16 de agosto de 2002, el Juez Sexto del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, no ha dictado ninguna orden de no hacer en contra de...

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