Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada Z.R.L., en representación del señor J.F.L., contra la Resolución de 6 de abril de 2004, emitida por la Juez de N. y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

La resolución objeto de amparo, visible a foja 9 y vuelta del legajo de amparo, fue dictada dentro de un proceso de pensión alimenticia instaurado por la señora L.V.D.F. en contra del señor J.F.L., y en la misma se ADMITE la demanda de pensión alimenticia.

I.DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución NO. 1 A.G.C.-R.C.P., de 3 de mayo de 2004, decidió denegar la acción de amparo presentada por la licenciada Z.R.L., por considerarla improcedente, ya que no se agotó con los medios y trámites previstos por la ley, toda vez que se encuentra pendiente de resolver un incidente de nulidad por falta de competencia, presentado por la accionante. En este contexto se resalta que la apoderada judicial del señor J.F.L., interpuso un incidente de nulidad dentro del proceso de alimento que se ventila ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Segundo Circuito Judicial Panamá, el 23 de abril de 2004, el cual no ha sido resuelto a la fecha de la presentación de la presente acción constitucional.

II.ARGUMENTOS DEL APELANTE

La apoderada judicial del amparista, en escrito visible de fojas 83 a 88 del expediente, se limitó a reiterar los mismos argumentos en que fundamentó la presente acción de amparo de garantías constitucionales.

III.CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Una vez examinado el negocio de apelación, la Corte considera que las razones esgrimidas por el Tribunal A-quo, para negarle el curso legal a la acción de Amparo presentada por la licenciada Z.R.L., gozan de sustento legal.

Coincidimos con la postura del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ya que la amparista no agotó todos los medios de impugnación a su alcance para enervar la resolución que impugna, aún cuando se encuentra pendiente de solución uno de esos medios.

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que la licenciada Z.R., apoderada judicial del amparista, presentó el 23 de abril de 2004, un incidente de nulidad por falta de competencia y solicitud de anular la Diligencia Exhibitoria, dentro del proceso de alimento que se ventila ante el Juzgado de Niñez y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR