Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Agosto de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia Nº 44 de 6 de junio de 2003, al resolver la acción de hábeas corpus solicitada a favor de C.A.C., condenado por el delito de robo agravado en perjuicio de FIESTA LAND, DECLARO LEGAL la ordén de detención impartida.

Tal decisión fue apelada por el procesado C.A.C.S. (ver foja 31 del cuadernillo de hábeas corpus)

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 6 de junio de 2003, indicó que la detención de C.A.C.S., fue emitida por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante resolución fechada 26 de febrero de 2002, en la cual explicó las razones en las que fundamentó su decisión.

En ese orden de ideas, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, estimó que la detención de C.S. cumplió con los requerimientos contenidos en la normas de procedimiento vigentes.

Concluyó señalando que la acción de hábeas corpus tiene como finalidad determinar si la orden de detención impartida cumplió con los presupuestos contenidos en las normas vigentes, y tomando en consideración que no es a través de este juicio especial que pueden dilucidarse cuestiones como las planteadas por la accionante, se declaró legal la detención de C.A.C. (fs. 25 a 30 del cuadernillo de hábeas corpus).

ANÁLISIS DEL PLENO

El Pleno de esta Corporación de Justicia, procederá a determinar si la detención preventiva de C.A.C.S., se ajusta a lo que dispone la Constitución Política y la Ley.

El artículo 2140 del Código Judicial contiene los presupuestos necesarios para emitir una medida cautelar de carácter personal como la que nos ocupa, indicando que para ello se requiere:

-que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión,

-que exista prueba que acredite el delito,

-que exista prueba que acredite la vinculación del imputado con el delito, o por lo menos graves indicios.

Por lo antes señalado, analicemos cada uno de los presupuestos en base al caudal probatorio contenido en el sumario.

-Que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión.

En el caso bajo examen, según consta en el expediente, al señor C.A.C.S., se le formuló cargo como presunto infractor de lo dispuesto en el Capítulo II, Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, donde se contempla el delito de robo (fojas 239 a 247).

Así las cosas, esta Corporación Judicial, y en atención a lo dispuesto en el Código Penal, constata que la pena a aplicar excede los dos años...

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