Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Noviembre de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la firma forense Lexius Consultores Legales, en representación del Dr. J.A.A.L., en contra de la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, fechada 6 de septiembre de 2005, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido contra de la resolución de 18 de agosto de 2005 dictada por la Juez Tercera de Circuito, Ramo Penal.

Antes de resolver la controversia en mención, remitámonos brevemente a los hechos de la acción primaria de amparo. En el escrito contentivo de la misma, se indicó que a través de la resolución que se impugna (18 de agosto de 2005), se fijó fecha de audiencia preliminar para el día 23 de noviembre de 2005. Se indica que la emisión de dicha resolución, se dio aún cuando el señor J.A.A.L., es diputado del Parlamento Centroamericano, y por tanto mantiene la condición de diplomático, en atención al Tratado Constitutivo de dicho Parlamento y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Es decir que el D.A., posee inmunidad diplomática en la República de Nicaragua, y por tanto las autoridades panameñas no tienen jurisdicción para procesarlo, hechos éstos que vulneran la garantía del debido proceso legal, así como lo normado en el artículo 4 de la Constitución Nacional, y demás normascontenidas en tratados y convenios ratificados por Panamá.

Posteriormente, esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales fue resuelta porel Primer Tribunal Superior de Justicia, quien decidió No Admitir la misma, toda vez que dicha resolución por medio de la cual se fija fecha de audiencia, no constituye una orden de hacer o no hacer, sino más bien un acto de mero trámite, y que por tanto no contraviene norma constitucional alguna. Agrega dicho tribunal colegiado, que es por medio de la audiencia preliminar que el ya citado agente diplomático, puede hacer valer las consideraciones que al respecto tenga.

Conocida la resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia, la firma Lexius Consultores Legales presentó el recurso de apelación que en estos momentos nos ocupa, y en el que indica el recurrente que si bien es cierto éstas resoluciones son consideradas de mero trámite, el Pacto de San José dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, y no formalista, aunado a que el señor J.A.A., goza de inmunidad diplomática.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Presentes ante un recurso de...

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