Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Diciembre de 2002

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior, que conoció de la acción en primera instancia, decidió concederla en virtud de que la "... negativa que aparece recogida en la Nota NE S.G. 524 de fecha 6 de julio de 2002 (a fojas 5 del expediente) no encuentra asidero, ni en la Ley NE 6 de 22 de enero de 2002, ni tampoco en el Decreto Ejecutivo NE 124 de fecha 21 de mayo de 2002, que reglamenta dicha normativa. Muy por el contrario, como lo tiene indicado la accionante, lo resuelto por la funcionaria municipal acusada desatiende de manera directa los artículos 2 y 7 de la Ley NE 6 de 22 de enero de 2002, los cuales en su conjunto obligan al 'funcionario receptor' brindar en un término de 30 días calendario 'la información de acceso público' (como resulta ser la solicitada por la señora M. CORREA).".

Por su parte, la señora N.T. al sustentar el recurso de apelación anunciado, manifiesta que la información solicitada por la accionante "... al entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo NE 124 de 21 de mayo de 2002, tenía el carácter de reservada y sólo puede ser suministrada a quien acredite ser parte interesada.". Agrega la señora Secretaria que, "... al entrar en vigencia el Decreto NE 124, me vi en la obligación de acogerme a lo que en él se establece, en especial el mandato del artículo 3, ya que como funcionaria pública sólo puedo hacer lo que la Ley me autoriza y como lo he manifestado, a la demandante se le suministró en la nota de 26 de marzo del presente año el lugar al que puede acceder para obtener la información, la que se encuentra disponible para su acceso desde enero de 2002 en el sitio web www.municipio.gob.pa".

El Pleno observa que la accionante, mediante nota recibida en la secretaría del Municipio de Panamá el 14 de marzo del presente año, solicitó información relacionada, entre otros, con los gastos de viajes (viáticos y pasajes) desde septiembre de 1999 hasta la fecha. Dicha solicitud fue contestada, según expresa la señora T., por medio de nota de 26 de marzo de 2002, en la que se le indica a la señora CORREA que la información solicitada se encontraba publicada en el sitio web de la Alcaldía, además de su inserción en una publicación del diario El Universal.

No obstante lo anterior, advierte esta Superioridad, la accionante, mediante nota recibida en la secretaría del Municipio el 30 de abril de 2002, reitera su solicitud de información acerca de los "gastos de viajes y viáticos realizados desde septiembre de 1999 a la fecha de hoy.", solicitando además información acerca de "... el país destino y las funciones realizadas". Dicha solicitud fue contestada mediante nota de 6 de junio de 2002, visible a fs. 5 del expediente, en la cual se le indica que la petición era improcedente por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto Ejecutivo NE 124 de 21 de mayo de 2002, reglamentario de la Ley NE 6 de 22 de enero de 2002.

El artículo 17 de la Ley NE 6 "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones", preceptúa que toda persona tiene derecho de acceso a la información "... cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o inexacta.".

De conformidad con el artículo transcrito en el párrafo precedente, uno de los presupuestos necesarios para que proceda la acción de habeas data lo constituye el hecho que la información solicitada haya sido negada, o de haber sido suministrada, lo haya sido de manera insuficiente o inexacta.

En ese orden de ideas, el Pleno advierte que la información solicitada por la señora M.C. no le ha sido negada así como tampoco le ha sido suministrada de forma inexacta o insuficiente. Por el contrario, consta en el expediente, que mediante Nota de 26 de marzo de 2002 la funcionaria acusada le señala a la peticionaria que, en cuanto a la información relacionada con los gastos de viajes (viáticos y pasajes), la misma se encuentra publicada en la página de internet de la Alcaldía de Panamá así como en el Nodo de Transparencia de la Gestión Pública de la Defensoría del Pueblo, cumpliendo así, a juicio de esta Corporación, con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 6 de 2002.

Por otra parte, esta Superioridad coincide con el criterio de la señora Secretaria en el sentido que la información solicitada en la nota recibida el 30 de abril de 2002, sólo puede ser suministrada a quien acredite ser parte interesada, esto es, quien tenga relación directa con la información requerida, toda vez que así lo dispone el artículo 8 del Decreto Ejecutivo NE 124 de 2002, que hace referencia al artículo 11 de la Ley NE 6 de 2002 en el cual se señala claramente que será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas los "...

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