Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Edil M.P. actuando en nombre y representación del señor J.C.A.W., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Habeas Corpus No. 121 de 26 de octubre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara no viable la demanda de Hábeas Corpus Preventivo a favor del prenombrado, dentro del proceso penal que se le instruye por la presunta comisión de delito contra el patrimonio.

RECURSO DE APELACIÓN:

A fojas 21-22 del cuadernillo de H.C. aparece la apelación sustentada por el Licenciado EDIL M.P. a favor de J.C.A..

En la misma el recurrente no comparte el criterio expresado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia toda vez que el Ad - Quo consideró no viable la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta.

Indicó el apelante que la única vinculación de su representado surge del señalamiento del "celador" del comercio asaltado en diligencia de reconocimiento y agrega que no se sabe si esta persona realmente estuvo presente en el escenario del crimen, toda vez que la víctima manifestó que dos sujetos lo encañonaron no pudiendo reconocer a ninguno, sin hacer alusión a la presencia de una cuarta persona, ni dentro, ni fuera del local atacado.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La resolución objeto de impugnación se encuentra legible a folios 8 a 10 del cuadernillo de Hábeas Corpus, en ella la primera instancia considera no viable la demanda de Habeas Corpus interpuesta a favor de J.C.A.W..

Señaló el Segundo Tribunal Superior de Justicia que al observar el pronunciamiento dictado por la funcionaria demandada, para dejar en libertad a la persona en cuyo beneficio ha sido presentada la demanda de Hábeas Corpus, no consta diligencia alguna tendiente a una nueva aplicación de la detención preventiva, por consiguiente carece de objeto la demanda presentada y no es posible considerarla bajo la modalidad reparadora, rectificadora o de cualquier otra naturaleza, por cuanto no existe orden de aplicar medida cautelar personal alguna.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Según denuncia presentada el pasado 2 de septiembre de 2002, por el señor B.A.Y.L., aproximadamente a las 10:15 A.M., de ese día se presentaron a su establecimiento de nombre "NEW YORK CITY" dos (2) sujetos quienes los amenazaron con arma de fuego llevándolo al lugar donde se encontraba la caja fuerte sustrayendo la cantidad de seis mil balboas (B/.6,000) en efectivo, un arma de fuego y lo despojaron de una esclava de oro de 18 kilates, agregó el...

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