Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Corresponde a esta Corporación de Justicia resolver el recurso de apelación que ha presentado el D.J.E.B., en su condición de apoderado general de ELECTRIC MACHINERY ENTREPRISES INC., contra la resolución de 19 de octubre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que no acogió el A. de Derechos Fundamentales propuesto por la recurrente contra el Auto No.1100 de 12 de octubre de 2006, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Quiebra incoado por BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A. contra CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. (COPESA).

El Auto No.1100, que es la resolución que contiene la orden atacada, declara -entre otras medidas- en formal estado de quiebra a la CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. (COPESA). (fs.13-27)

El Primer Tribunal Superior no acogió el Amparo interpuesto al considerar que la amparista no estaba legitimada activamente para proponer este recurso, al no

estar demostrado que estuviese directamente afectada por la orden atacada. Además señaló el Tribunal del cual se apela que el hecho que la amparista sea accionista y acreedora de la fallida no la faculta para representar, ni actuar en nombre de la quebrada, siendo ésta quien posee la legitimidad para recurrir vía amparo la orden atacada.

Por su parte, la apelante cimienta su disconformidad en tres razones:

  1. A su juicio el texto constitucional permite que cualquiera que se sienta afectado e incluso otra persona puede solicitar el respeto de sus garantías constitucionales conculcadas por un funcionario público arbitrario, por lo que estima que el fallo apelado restringe el marco constitucional para promover el recurso.

  2. Señala que su condición de accionista de la CORPORACION PANAMEÑA DE ENERGIA, S.A. (COPESA) se encuentra debidamente acreditada en el expediente, lo que la legitima para presentar la acción ya que la orden de hacer atacada afecta gravemente sus intereses como accionista de la fallida al declararse su estado de quiebra contra derecho.

  3. Por último, sostiene que AEl Tribunal demandado carece de jurisdicción y de competencia para intervenir la sociedad de utilidad pública dedicada a la generación de energía eléctrica denominada Corporación Panameña de Energía, S.A. (COPESA); ya que, este tipo de empresa, por tratarse de un servicio público de interés social y de seguridad nacional, sólo puede ser intervenida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y de conformidad con el procedimiento especial retenido para tal efecto por nuestro ordenamiento jurídico. Se trata, entonces, de una competencia privativa y exclusiva en favor de la Autoridad de los Servicios Públicos y que el Juez demandado ha usurpado al intervenir a la Corporación Panameña de Energía, S.A. (COPESA)@. (f.37)

Explicados los argumentos vertidos tanto por el Tribunal A quo como por la recurrente, corresponde a esta Corporación resolver la alzada planteada.

El tema de debate gravita, primeramente, en determinar si la amparista está legitimada para interponer el presente A. de derechos fundamentales y, de estar legitimada, si cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso. Esto nos aboca al análisis únicamente de los dos primeros motivos de disconformidad de la apelante ya que la última censura planteada corresponde a un estudio de fondo del recurso, en el evento que...

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