Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Junio de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el día 12 de diciembre de 2005, por medio de la cual no se admite el amparo de garantías constitucionales propuesto por el P.B. contra la Jueza Décimo Sexta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

De acuerdo a las piezas insertas en el cuadernillo de amparo, el licenciado E.A.H.P., presentó revocación de poder y desistimiento del proceso ejecutivo promovido por el EDIFICIO PH BRANIFF, en contra de la sociedad PALTOO LIMITEED, INC., inscrita a la ficha No. 352603, rollo 62598, imagen 56 de la Sección Mercantil del Registro Público.

Mediante resolución calendada 10 de octubre 2005, la Jueza, licenciada G.A. decidió no admitir el poder, en virtud de la certificación que hiciere el Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Primer Circuito Judicial Panamá, donde se indicó que la representación judicial del Edificio P.B., la ejerce P.N.S.C., desde el 26 de enero de 2005, por lo que la documentación presentada por el licenciado E.A.H.P., se tiene como no presentada y sin valor alguno (f. 17).

Contra dicha resolución, se presentó recurso de reconsideración el cual fue negado por la licenciada G.A., por considerar que la prueba presentada no modifica la situación de la falta de representación que ejerce el señor J.E.N.M. (fs. 19-20), por lo que se presentó ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, una acción de amparo de garantía constitucional que fue negada mediante sentencia calendada 12 de diciembre de 2005 (fs. 23-24)

RESOLUCIÓN RECURRIDA

De folios 23 a 25 del cuadernillo de amparo reposa la Sentencia de 12 de diciembre de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admitió el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el P.B. contra la Juez Décimo Sexta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, advirtiéndose en primer lugar que el amparista no agotó los medios ordinarios de impugnación previstos en la ley, lo cual también se produce cuando la parte interesada por error, promueve un recurso distinto al que agota en realidad el medio de impugnación ordinario establecido en la ley o lo promueve de manera defectuosa, conforme a la doctrina jurisprudencial...

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