Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Julio de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado E.H.P. NIETO en beneficio de DOMINGO LUIS VEGA y contra el Juez Segundo del Circuito de Los Santos.

El hábeas corpus se funda en la consideración de que el querellante había desistido de la pretensión punitiva.

En respuesta al mandamiento de hábeas corpus librado oportunamente, el Juez Segundo del Circuito de Los Santos comunicó al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, autoridad que atendió esta causa constitucional en primera instancia, que él no había ordenado la detención preventiva de DOMINGO L.V., agregando que la medida cautelar fue dispuesta por la Fiscalía del Circuito de Los Santos mediante auto de 7 de enero de 2005 (foja 77 a 79).

Mediante sentencia de 28 de abril de 2005(foja 12 a 18), el Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención de DOMINGO L.V.R. alias "SUNDY VEGA" por considerar improcedente el desistimiento de la pretensión punitiva en los delitos de hurto cuando el imputado registre antecedentes penales.

Partiendo de esta premisa, el ad-quem puntualizó que a pesar de haber sido desistida la pretensión punitiva, DOMINGO L.V.R. alias "SUNDY VEGA" no puede ser puesto en libertad porque sus antecedentes penales revelan que anteriormente fue condenado a 7 (siete) años y 6 (seis) meses de prisión, por el delito de hurto pecuario.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El memorial contentivo del escrito de apelación (foja 20 y 21) básicamente reitera los argumentos expuestos la demanda de hábeas corpus.

En tal sentido, el apelante sostiene, en primer lugar, que la medida cautelar decretada en contra de DOMINGO L.V.R. alias "SUNDY VEGA" es ilegal, porque el ofendido en la presente causa penal, C.A.E., desistió de la pretensión punitiva.

En segundo lugar, sostiene que en las sumarias no existe elemento probatorio contentivo del historial policivo del procesado, por lo que, en su criterio, no está demostrado que éste tenga antecedentes penales, "lo que se traduce en una condena anticipada, vulnerando el principio de presunción de inocencia".

Finalmente indica que tampoco está acreditado que su defendido haya participado en el hecho punible por el que es investigado.

ANÁLISIS Y DECISIÓN DEL PLENO

La forma en que se ha estructurado la demanda de hábeas corpus permite establecer que el recurrente pretende obtener un pronunciamiento sobre la procedibilidad del desistimiento...

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