Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de Hábeas Corpus promovida por el licenciado E.G.A. a favor de J.A.P.R. contra la Fiscalía Segunda de Circuito de Chiriquí.

En el escrito contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus se observa que a J.P. se le vincula con la comisión del delito de robo a mano armada. Sin embargo, expone el proponente de la acción que, la orden de detención preventiva proferida contra el inculpado deviene en ilegal toda vez que las personas que afirman conocer al autor del ilícito, brindan descripciones físicas distintas y contradictorias, las cuales no coinciden con las del hoy imputado en aspectos relacionados a "su estatura, edad, vestimenta, etc". Aunado a ello, se observa que una de dichas personas no pudo hacer el reconocimiento fotográfico del autor del hecho punible, así como tampoco el ofendido, el joven S.C.V.. Agrega el apoderado judicial de JORGE PINEDA que, la diligencia de reconocimiento fotográfico en la que participó J.A. no fue notificada ni a su representado como tampoco a su defensor, seguidamente expresa que el historial policivo de J.A.P. demuestra que el mismo nunca ha sido detenido por delito alguno.

Posterior a la presentación de la citada acción constitucional, la misma se puso en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial quien libró el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí, funcionario que expresó que la orden de privación de libertad contra el prenombrado fue proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República (Agencia Delegada de Chiriquí).

Posteriormente, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial profirió su decisión por medio de la resolución de fecha 11 de agostos de 2004 y, en la misma manifestó que anteriormente se había resuelto una acción de Hábeas Corpus a favor de J.P., en aquella ocasión se indicó que:

"....las principales piezas probatorias incorporadas hasta este momento procesal producen graves indicios que vinculan a J.A.P.R. con el delito que se le imputa........, las pruebas...... evidencian que el prenombrado P.R. fue el sujeto que el día de los hechos amenazó con arma blanca y le robó la bicicleta al menor SILVESTRE CASTILLO VOLTAS, hechos que volvieron a repetirse cuando el menor J.B. también fue objeto de intento de robo por el mismo delincuente.

En síntesis, existe un nexo...

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