Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado C.A.J.R. actuando en nombre y representación de M.K., en contra de la resolución 25 de abril de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales que ha promovido contra las órdenes de hacer contenidas en el Auto No. 43 de 11 de enero de 2006 y Auto No. 387 de 29 de marzo de 2006, dictadas por la Juez Decimosexta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El amparista censura las órdenes contenidas en el Auto No.43 de 11 de enero de 2006 y Auto No. 387 de 29 de marzo de 2006, proferidas por la Juez Decimosexta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La primera resolución judicial censurada como ya se ha establecido es el Auto No. 43 de 11 de enero de 2006, por el cual no se admite las pruebas solicitadas en la audiencia y declara no probado el incidente de rescisión de secuestro y depósito sobre la administración y frutos de la Finca No. 28552, Apartamento No.17B del Edificio Mar del Plata.

Sostiene el amparista, que ésta resolución desconoce la existencia de un secuestro penal previo, el cual a su consideración, se ha comprobado mediante certificación autenticada del Juzgado Primero de Circuito Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Alega que contra la misma no se le ha permitido ejercitar los medios de impugnación establecidos toda vez que se le ha notificado de forma indebida.

La segunda resolución judicial censurada lo constituye el Auto No. 387 de 29 de marzo de 2006, mediante la cual se ordena ampliar el secuestro decretado y la practica de nueva diligencia de deposito judicial del apartamento no.17 edificio Mar del planta.

El accionante argumenta que dicha resolución fue expedida sin esperar la decisión de los recursos ordinarios interpuestos.

Como normas infringidas, enlista los artículos 17 y 32 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1 del artículo 536, 538, 549, 557, 558, 559 y 2621 del Código Judicial.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior de Justicia ha proferido el día 25 de abril de 2006, resolución judicial mediante la cual no admite la acción de amparo propuesta por el recurrente por las siguientes consideraciones:

1- Que al efectuar una revisión de los presupuestos procesales exigidos para la interposición de la presente acción constitucional, observa que el libelo de demanda no cumple con el primer presupuesto procesal el cual refiere que debe mencionarse expresamente la orden impugnada. Advierte, que se están impugnando dos supuestas órdenes contenidas en dos resoluciones judiciales distintas emanadas de la misma funcionaria judicial, situación que no es factible ya que la acción de amparo debe dirigirse únicamente contra un acto o resolución que revista la forma de una orden de hacer o no hacer, no así contra dos o más resoluciones;

2- Que las resoluciones acusadas, no contiene un mandato imperativo dirigido al afectado, además, se trata de decisiones que poseen una estabilidad condicionada pues son susceptibles de ser impugnadas a través de los recursos ordinarios pertinentes. De allí se parte que, no cumple con la exigencia de agotamiento de los recursos ordinarios, requisito imperante para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR