Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema, la Sentencia del 7 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de la Provincia de Chiriquí, dentro de la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado J.O.J., a favor de E.A.C.S..

RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por medio de la resolución atacada, declaró legal la orden de detención de E.A.C.S., dictada por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada de Chiriquí, dentro del sumario que se le sigue por delito contra el Patrimonio. (Fs. 9-12)

Dicho criterio se fundamento básicamente en la existencia de diligencia mediante la cual la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Chiriquí, le imputa al señor CAMARENA SOBENIS, la comisión de un delito contra la propiedad (hurto); dicha conducta delictiva tiene contemplada pena de prisión de 30 meses a 6 años; así como la constancia de elementos de prueba que acreditan objetivamente la comisión del hecho punible imputado al encartado y la vinculación subjetiva con el mismo.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

La parte actora disiente con la sentencia recurrida, por considerar que el Juzgador Ad-Quo no valoró la ausencia de formalismo que reposa en la presente sumaria, ya que no existe la providencia que ordena la detención preventiva del señor CAMARENA SOBENIS, además que tampoco estaba notificado de dicha pieza procesal.

Afirma que sólo constan en el expediente dos (2) providencias que ordenan la declaración indagatoria del sindicado y un informe secretarial fechado 6 de junio donde se expresa: "Nos percatamos que de (SIC) por error no se había incorporado la providencia que ordena la detención preventiva del señor CAMARENA SOBENIS, y luego lo que se incorporó dos veces fue la providencia INDAGATORIA (pág 28-30 y 34-37. Sin embargo dicha providencia había sido confeccionada el día 3 de junio del presente año y ..." (Ver fojas 23 y 24)

Para el apelante, la situación descrita coloca al señor CAMARENA SOBENIS en total estado de indefensión, al privarlo de su libertad desde el 3 de junio del presente año, sin que hasta la fecha el juzgador primario haya observado la situación de ilegalidad descrita, en el sentido que el encartado no se encuentra a órdenes de ninguna autoridad como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política.

Aunado a lo anterior, se alega que la jurisprudencia nacional ha censurado...

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