Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense M. &M., quien actúa en su condición de apoderada judicial de la sociedad Empresa de Generación Eléctrica Fortuna S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 23 de junio de 2004, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El acto censurado con la presente iniciativa constitucional dispone notificar a la Empresa de Generación Eléctrica Fortuna S.A., del pliego de cargos formulados en virtud de un proceso sancionador incoado contra esta sociedad, basado en la falta de pago de los cargos de transmisión y operación integrada contemplados en el régimen tarifario de transmisión, lo cual constituye una infracción a las disposiciones vigentes en materia de electricidad.

La activadora judicial plantea que la orden censurada con el amparo es violatoria del principio constitucional del debido proceso, por cuanto que el Ente Regulador de los Servicios Públicos se está "abrogando una función propia del Órgano Jurisdiccional... en virtud de que se trata de una controversia entre dos (2) concesionarios del servicio público de electricidad, que en nada está relacionada con la función fiscalizadora del Ente Regulador consagrada en la ley" (fs. 4-5 del cuaderno de amparo).

La actora explica que "ETESA pretende cobrarle a nuestra representada una suma fijada a la fecha de hoy por el orden de B/.3,416,205.39 en conceptos de cargos de Transmisión y Operación Integrada" y que "ante una controversia como la planteada...en donde una de las partes plantea que se le adeuda una determinada suma por un servicio prestado, y la otra parte que rehúsa y objeta el pago en virtud de la inexistencia del servicio que se alega como prestado, en virtud de la Ley le corresponde al Órgano Judicial dirimir la misma pues se trata de un asunto que excede las facultades del Ente Regulador" (f.5 del cuaderno de amparo).

Cabe destacar que la iniciativa constitucional fue admitida por el despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 19 de julio de 2004, en la que también se dispuso la suspensión del acto atacado y el envío de la actuación a esta Superioridad o un informe acerca de los hechos materia de la acción (f.39 del cuaderno de amparo).

La Comisionada Sustanciadora del Ente Regulador de los Servicios Públicos, hizo llegar al presente cuaderno Nota CSER Nº178 de 22 de julio de 2004, mediante la cual...

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