Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004
| Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
| Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción De Amparo De Garantías Constitucionales, en grado de apelación, promovida por la firma forense AROSEMENA & AROSEMENA contra la supuesta orden de hacer dictada por el Juez Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
El Primer Tribunal Superior no admitió el amparo propuesto y para arribar a esa decisión consideró que "la decisión de admitir una querella penal no constituye orden de hacer o de no hacer susceptible de ser impugnada mediante esta especial acción de amparo de garantías constitucionales, ya que tal decisión es un acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativo que forma parte de las facultades del juzgador; sea entonces, que no constituye un mandato emanado de la autoridad dirigido a imponer la ejecución de un acto que lesione los derechos garantizados por la Constitución Nacional a favor de los ciudadanos". Adicionalmente, estimó el A-quo que tampoco se cumplió con el principio de definitividad, necesario para la procedibilidad de la admisión del amparo, pues se encontraba en trámite una apelación que el mismo accionante había presentado sobre la admisión de la querella.
Por su parte, la representación judicial del amparista, al sustentar el recurso de apelación, solicita a esta Superioridad que se revoque la decisión apelada, se establezca la violación del debido proceso y se conceda el amparo de garantías constitucionales.
En los hechos que fundamentan la alzada, se objeta, entre otras cosas, lo siguiente:
"PRIMERO:.....
...
Como el Tribunal de Apelaciones podrá claramente observar, el RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES tiene como fundamento la violación del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, violación que surge no por la ADMISION de una QUERELLA PRESENTADA sino por la forma, violatoria de los '...trámites legales...' en que la admisión de la misma se dio, siendo que el JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, ordenó ADMITIR la querella presentada por la Licenciada H.M.D.E., en representación de la Autoridad del Canal, ordenando con posterioridad, mediante el Auto No.AV-22, fechado el 19 de enero de 2004, la NULIDAD de todo lo actuado durante la Audiencia recogida en el Acta de Audiencia No.283, fechada el 10 de diciembre de 2003, cuyo contenido está inserto en el Auto No.AA-64, cuya revocatoria solicitáramos oportunamente, en virtud de que el JUZGADO NOVENO DE CIRCUITO PENAL ha ordenado la nulidad de todo el contenido de la Audiencia Preliminar correspondiente al proceso enunciado en líneas anteriores, lo que a todas luces es contrario al debido proceso y por ende, contrario a las normas vigentes dentro del territorio nacional. Como este tribunal de Apelaciones advertirá, si un acto, en sus inicios surge con un vicio de nulidad, que es el caso controvertido que nos ocupa, todo lo que se produzca o surja como consecuencia del acto en cuestión, está VICIADO y, en consecuencia es NULO, incluyendo, como resulta ser el caso, la ADMISION DE LA QUERELLA propuesta por la Licenciada H.M.D.E., en representación de la Autoridad del Canal de Panamá.
Sin embargo y a pesar de que resulta ser claro en qué consiste la violación al debido proceso, preceptuado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, el Tribunal de Amparo, desviándose del tema planteado y explicado con meridiana claridad en el RECURSO EXTRAORDINARIO PROPUESTO, decidió con fecha del siete (7) de julio del año 2004, que como "...la jurisprudencia en materia de amparo de garantías constitucionales ha sido constante en indicar que la decisión de...
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