Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Sentencia de ocho (8) de octubre de dos mil cuatro (2004), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de hábeas corpus promovida en su propio nombre por R.S.C. y en contra del Juez Segundo de Circuito de Los Santos.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante sentencia de 8 de octubre de 2004, declarar legal la orden de detención de R.A.S.C., toda vez que en concepto del Tribunal, dicha orden obedece a una sentencia penal ejecutoriada dictada en un proceso penal y siendo que al Tribunal de Hábeas Corpus sólo le corresponde examinar la legitimidad formal de la detención y la pretensión del accionante rebasa el marco de la acción extraordinaria ejercitada.

En efecto, la sentencia objeto de alzada, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en lo medular de su examen en este caso, señaló:

El derecho a la libertad ambulatoria de todo ciudadano, viene normado en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Nacional, de forma tal, que para que proceda una detención, formalmente se requiere una orden escrita que emane de autoridad competente, expedida de acuerdo con las formalidades legales, esto es, se determinen los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible y los elementos probatorios que emergen contra la persona cuya detención se ordena.

En el presente caso nos encontramos ante un proceso legal donde se ha cumplido con todas y cada una de las garantías procesales reconocidas, culminando con un fallo condenatorio, confirmado en segunda instancia y no casado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que la detención de R.A.S.C., obedece a una sentencia penal ejecutoriada dictada en un proceso penal y siendo que únicamente corresponde examinar al Tribunal de Hábeas Corpus, la legitimidad formal de la detención, la pretensión rebasa el marco de la acción extraordinaria ejercitada.

Pretende el actor de la acción constitucional que se incursione en la determinación de la extinción de la pena y esa actividad jurisdiccional no es función que corresponde al Tribunal de Hábeas Corpus.

.....

Esta Corporación procede al examen del negocio apelado, advirtiendo que el apelante no sustentó la apelación contra sentencia recurrida, pero a pesar de ello, por disposición de la ley, la Corte entra a resolver la apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR